Resolución de Gabinete Nº 165 de 2 de septiembre de 2008, "QUE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN-SERTV, A FIRMAR LOS CONTRATOS CON NACIONALES JAPONESES O PERSONAS JURÍDICAS JAPONESAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS PROGRAMAS Y LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE JAPÓN, CELEBRADO MEDIANTE CANJE DE NOTAS DE 30 DE JUNIO DE 2008"

RESOLUCIÓN DE GABIENETE No.165

(de 2 de septiembre de 2008)

Que autoriza a la Dirección General del Sistema Estatal de Radio y Televisión-SERTV, a firmar los contratos con nacionales japoneses o personas jurídicas japonesas para la adquisición de los programas y los servicios a que se refiere el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Japón, celebrado mediante Canje de Notas de 30 de junio de 2008

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el 30 de Junio de 2008 se celebró un Acuerdo, mediante Canje de Notas , entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Japón, concerniente a una donación de programas de televisión por parte del Japón, al Gobierno de la Republica de Panamá;

Que el numeral 4 del citado Acuerdo establece que el Gobierno de la República de Panamá, o su autoridad designada, concertará contratos en yenes, con los nacionales japoneses, para la adquisición de programas y servicios referidos en el numeral 3;

Que por lo anterior, y con fundamento en lo que establece el artículo 200, ordinal 3, de la Constitución Política de la Republica de Panamá, que otorga, entre otras, al Consejo de Gabinete, la función de acordar la celebración de contratos,

RESUELVE:

Artículo 1 Autorizar al Director General del Sistema Estatal de Radio y Televisión - SERTV para que, en nombre y representación del Gobierno de la República de Panamá, firme los contratos con los nacionales japoneses o personas jurídicas japonesas para la adquisición de los programas y servicios determinados en el numeral 3 del Acuerdo antes mencionado.
Artículo 2 Esta Resolución comenzará a regir desde su aprobación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

MARTÍN TORRIJOS ESPINO

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