Decreto Ejecutivo Nº 320 de 8 de agosto de 2008, "QUE REGLAMENTA EL DECRETO LEY NO. 3 DE 22 DE FEBRERO DE 2008, QUE CREA EL SERVICIO DE MIGRACIÓN Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES"

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DECRETO EJECUTIVO No. 320
(de 8 de agosto de 2008)
“Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el
Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones”
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero de 2008, estableció las bases para que el
Servicio Nacional de Migración preste sus funciones, de conformidad con las políticas
migratorias que dicte el Órgano Ejecutivo y en su artículo 4 dispuso que se
reglamentará para su efectiva aplicación.
Que el Servicio Nacional de Migración tiene como propósito prestar una función pública
de seguridad, aplicando las políticas migratorias que dicte el Órgano Ejecutivo,
administrando, supervisando y ejerciendo el control migratorio de nacionales y
extranjeros, basándose en principios de legalidad, orden, eficiencia, transparencia,
profesionalismo, disciplina y simplificación de los trámites migratorios, con estricto
apego a los derechos humanos.
Que las disposiciones de este reglamento en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 14 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, desarrollará las categorías y
subcategorías migratorias, así como el procedimiento, la forma y las condiciones bajo
las cuales se expedirán las visas y los permisos, de acuerdo a los principios de
seguridad nacional, salubridad, orden público y protección de derechos y libertades de
extranjeros y nacionales. En consecuencia sus disposiciones no podrán ser alteradas o
variadas por interpretaciones o prácticas administrativas que contravengan estos
principios y el presente reglamento.
Que los servidores públicos adscritos al Servicio Nacional de Migración y los auxiliares,
así como los extranjeros, apoderados legales y demás usuarios de los servicios
migratorios, quedan sujetos a lo dispuesto por el Decreto Ley 3 y por el presente
reglamento a fin de proteger los derechos y la observancia de los deberes de las partes.
Su incumplimiento generará sanciones administrativas, sin menoscabo de las sanciones
civiles o penales correspondientes.
DECRETA:
Artículo 1. El Estado panameño mediante el presente reglamento establece el
conjunto de preceptos legales que regulan las relaciones migratorias con los extranjeros
que ingresan al territorio panameño, a fin de procurar el bien común y el bienestar de
los asociados, desarrollando los conceptos plasmados en el Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración, establece sus facultades y
dicta otras disposiciones, a fin de propiciar el desarrollo de políticas y los
procedimientos inherentes a las política migratoria nacional, sobre la base de la
aplicación de procesos adecuados y respeto de las normas legales vigentes.
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento los siguientes términos se
entenderán así:
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·Albergues preventivos: son recintos de corta estancia para mantener a
extranjeros infractores de las normas migratorias, hasta un máximo de dieciocho
(18) meses.
·Apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún
Estado, como consecuencia de conflictos en los criterios de adscripción de su
nacionalidad, por renuncia a la misma, sanción judicial o por disolución del
Estado de su nacionalidad.
·Consejo Consultivo: Es un ente de consulta y asesoría para las políticas
migratorias, compuesto por los servidores públicos detallados en el artículo 8
Decreto Ley No. 3.
·Decreto Ley: Es el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008.
·Director: Director General del Servicio Nacional de Migración.
·Infracciones: Violación o trasgresión de las disposiciones legales migratorias.
·Jurisdicción coactiva: Es la facultad que le otorga el Estado al Director General
del Servicio Nacional de Migración, para hacer efectivo el cobro de los montos
producto de las sanciones legalmente impuestas y ejecutadas mediante un
procedimiento judicial excepcional, ejercido directamente por la entidad sin la
intervención de la jurisdicción civil ordinaria, conforme lo establece el Decreto
Ley y el presente reglamento.
·Persona menor de edad: Son personas de menos de 18 años.
·Migrante: Es toda persona que se desplaza de un país, lugar o localidad a otro.
·Migrantes Regulares: Los extranjeros que visitan o residen legalmente en el
país.
·Migrante Irregulares: Los extranjeros que no cuentan con visa o permiso para
permanecer en el país con alguna de las categorías migratorias establecidas en
Decreto Ley y este reglamento.
·Multa: Sanción pecuniaria, que se aplica de acuerdo con la gravedad de la falta,
a los extranjeros, nacionales y personas jurídicas que infrinjan las normas
migratorias establecidas en el Decreto Ley y el presente reglamento.
·Pase a tierra (Shorepass): Es el documento que emite el Servicio Nacional de
Migración a solicitud del representante o agente de nave, para aquellos marinos
o tripulantes, que ingresan al territorio nacional, por medio de una nave
fondeada en aguas territoriales o atracada en puertos de la República de
Panamá.
·Permiso: Es la autorización que se otorga a un extranjero para permanecer al
territorio nacional, como residente temporal o residente permanente, por los
tiempos determinados en el Decreto Ley.
·Permiso fronterizo: Autorización para el ingreso o salida temporal a territorio
nacional de uno u otro país, a las personas domiciliadas en las zonas limítrofes.
·Permiso de residencia temporal o permanente: Autorización otorgada por el
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Servicio Nacional de Migración a los extranjeros que cumplan con los requisitos y
normas del Decreto Ley y este reglamento.
·Puestos de control migratorios: Son aquellos recintos temporales o
permanentes ubicados en aeropuertos, fronteras o puertos marítimos y cualquier
otro lugar habilitado para el tránsito y control migratorio.
·Registro de Extranjería: Sección del Servicio Nacional de Migración encargada
de ingresar los datos e información de los extranjeros, identificando a éstos con
un número de identificación único que servirá para su debida identificación
personal.
·Retorno voluntario: Es la autorización que se le concede al migrante irregular
para salir del país, previo pago de las sanciones administrativas
correspondientes y los costos de traslado al país de destino.
·Salvoconducto: Documento de viaje que se le otorga a los extranjeros cuyos
países no tengan representación diplomática ni consular, acreditada ante el
Gobierno de la República de Panamá, que le pueda expedir documentación
regular de viaje.
·Tráfico ilícito de migrantes: Entrada ilegal de una persona a un Estado Parte
del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de
obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de
orden material.
·Trata de personas: Es la captación, el traslado, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción
de órganos.
·Unidad de Atención a las Víctima de Trata de Personas: Unidad
administrativa del Servicio Nacional de Migración, la cual atenderá de manera
integral a aquellos migrantes regulares o irregulares que sean testigos o víctimas
de delitos relacionados con trata de persona y/o tráfico de migrantes,
especialmente personas menores de edad, en coordinación con las autoridades
competentes.
·Visa: Es la autorización que se otorga a un extranjero para ingresar al territorio
nacional, como no residente, por un término determinado.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE MIGRACIÓN
Artículo 3. En cumplimiento del artículo 8 del Decreto Ley, el Consejo Consultivo,
tendrá las siguientes funciones:
1. Actuar como órgano consultor y asesor del Servicio Nacional de Migración en
materia migratoria.
2. Diseñar y sugerir las políticas migratorias del Estado y las medidas y acciones
necesarias para su ejecución, considerando las necesidades de desarrollo del
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