Resolución Nº 27-2007 de 22 de enero de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA LA SERVIDUMBRE VIAL DE LA AUTOPISTA PANAMA-COLON. TRAMO MADDEN-COLON DEL KM 13 + 040 AL KM 48 + 100"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE VIVIENDA

RESOLUCIÓN Nº 27-2007

(de 22 de Enero de 2007)

"Por la cual se aprueba la servidumbre vial de la Autopista Panamá -Colón. Tramo Madden -Colón del KM 13+040 al KM 48+100".

LA MINISTRA DE VIVIENDA,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Obras Públicas, solicitó la aprobación de la servidumbre vial del tramo Madden -Colón de la Autopista Panamá - Colón, que se extiende desde la estación 13K +040 a la estación 48K+100;

Que es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal "q" del artículo 2 de la Ley 9 de 25 de enero de 1973, levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los municipios y otras entidades públicas;

Que mediante la Resolución No. 226-98 de 24 de noviembre de 1998 quedó establecida la servidumbre de la primera etapa de la Autopista Panamá-Colón, tramo Panamá-Madden;

Que la extensión y terminación de la Autopista Panamá-Colón permitirá que se siga fortaleciendo la infraestructura vial metropolitana y apoyará el desarrollo previsto por el Plan Metropolitano en las ciudades de Panamá y Colón;

Que cumplida la fase de revisión de la servidumbre vial sometida por el Ministerio de Obras Públicas, se recomendó aprobar la servidumbre propuesta para el tramo Madden-Colón que se extiende desde la Estación 13K+040 a la estación 48K+100;

Que con fundamento en lo antes expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar para la Autopista Panamá- Colón, tramo Madden -Colón , de la estación 13K + 040 hasta la estación 48K+100 en Quebrada López, servidumbre de 80.00 metros (40.00 metros a cada lado de la línea central), excepto en los sitios donde por la condición del terreno o la particularidad de los obras a realizar en esos puntos como intercambios, puentes, etc. se requiera un ancho mayor indicado en el plano del alineamiento de la vía..

ARTÍCULO SEGUNDO

Establecer como servidumbre de la Autopista para construcción, mantenimiento y otras actividades relacionadas con el funcionamiento de la vía los siguientes polígonos cuyas descripciones constan en los planos del proyecto:

P-1 Con un Área de 87,222.83 metros cuadrados

P-2 Con un Área de 83,825.39 metros cuadrados

P-3 Con un Área de 46,603.31...

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