Resolución Nº 069-06 de 5 de julio de 2006, POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE SERVIDUMBRES PÚBLICAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES AL ARTICULO 4º DE LA LEY No. 11 DE 27 DE ABRIL DE 2006 QUE REFORMA LA LEY 35 DE 1978 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS RESOLUCIÓN No. 069-06

De 05 de julio de 2006

Por medio de la cual se reglamenta el régimen de servidumbres públicas y sanciones por infracciones al Artículo 4º de La Ley No.11 de 27 de abril de 2006 que reforma la Ley 35 de 1978 y se dictan otras disposiciones.

El Ministro de Obras Públicas, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley No.11 de 27 de abril de 2006 se reforma la Ley 35 de 1978, que reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y se adoptan otras disposiciones, se faculta a este Despacho para conocer, reglamentar y sancionar todo lo relacionado con el régimen de servidumbres públicas;

Que el Artículo 4 de la Ley No.11 de 2006, prohibió a partir del 2 de mayo de 2006, fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, la instalación de estructuras y anuncios publicitarios o de cualquier otra edificación, en las servidumbres viales y pluviales a nivel nacional, que no constituyan infraestructura para los servicios públicos, a efecto de garantizar la seguridad vial y del tránsito;

Que de conformidad con el Parágrafo del Artículo 4 de la Ley 11 de 2006, las estructuras y anuncios publicitarios que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma se encuentren instalados y cuenten con el respectivo permiso alcaldicio de instalación, tendrán un plazo de hasta seis (6) meses para obtener del Ministerio de Obras Públicas y de la Alcaldía respectiva la aprobación de la viabilidad para mantenerlas instaladas, por lo que se hace necesario reglamentar lo referente a la obtención de esta viabilidad;

Que la Ley 11 de 2006 faculta al Ministerio de Obras Públicas para imponer multas de cinco mil Balboas (B/.5,000.00) a cien mil Balboas (B/.100,000.00), según la gravedad de la falta, a las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones contenidas en la Ley y demás disposiciones reglamentarias que rigen la materia;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar el régimen de servidumbres públicas y las sanciones por infracciones al Artículo 4 de la Ley No.11 de 27 de febrero de 2006, vigente a partir del 2 de mayo de 2006, fecha de su promulgación, para lo cual el Ministerio de Obras Públicas en el cumplimiento de sus fines,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Las personas naturales o jurídicas que instalen estructuras y anuncios...

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