Adenda Nº 2 al AL-1-34-06 de 15 de junio de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLAUSULAS TERCERA Y SEXTA DEL CONTRATO No. AL-1-34-06, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA EMPRESA TRANSCARIBE TRADING, S.A., PARA FORMALIZAR PRORROGA DE 77 DIAS CALENDARIO."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL

PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES

PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO

PAN/95/001/01/00

MEF/MOP/MIVI/ME/MINSA/PNUD

ADENDA Nº2 AL

CONTRATO Nº AL-1-34-06

"Por la cual se modifican las cláusulas TERCERA y SEXTA del Contrato Nº AL-1-34-06, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Transcaribe Trading, S.A., para formalizar prórroga de 77 días calendario".

Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS y HECTOR E. ALEXANDER H., varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº3-62-360, en calidad de MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO y DANIEL M. OCHY DIEZ, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 1-16-51, actuando en nombre y representación de la empresa TRANSCARIBE TRADING, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 364662, Documento 5570, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar la presente Adenda Nº 2 al Contrato N° AL-1-34-06, para la "REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AVENIDAS Y CALLES EN EL DISTRITO DE PANAMA, CORREGIMIENTO DE CURUNDU, PROVINCIA DE PANAMÁ,", de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: La cláusula TERCERA quedará así:

TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO

EL CONTRATISTA se obliga formalmente a iniciar y concluir la etapa de construcción dentro de los DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (257) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Proceder.

SEGUNDO: La cláusula SEXTA quedará así:

SEXTA: FIANZA

EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del contrato, que responde por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de Cumplimiento No. 2116414 de la empresa AMERICAN ASSURANCE CORP., por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BALBOAS CON 13/100 (B/.739,349.13), vigente hasta el 31 de mayo de 2007.

Dicha Fianza se mantendrá en vigor por un período de 3 años, después que la obra objeto de este contrato haya sido terminada y aceptada a fin de responder por...

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