Opinión Nº 9-2007 de 1 de noviembre de 2007, "POR LA CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES SIENTA SU POSICIÓN ADMINISTRATIVA RESPECTO A SI ES NECESARIO PRESENTAR SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS DE UNA EMISIÓN DE ACCIONES PREFERIDAS, BONO O VCN´S, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO 4-2003".

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

OPINION No. 9 -2007

(De 1 de noviembre de 2007)

Tema: Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa respecto a si es necesario presentar solicitud de modificación a las condiciones y términos de una emisión de acciones preferidas, bono o VCN´s, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 4-2003, aún cuando las nuevas acciones no están en circulación.

Solicitante: Licenciada Michelle Oteiza de de la Guardia de la firma de abogados Icaza, González, Ruiz y Alemán.

Objeto de la consulta:

"Un emisor de valores registrados en la Comisión Nacional de Valores cuenta con una autorización para emitir hasta cierta cantidad de acciones preferidas a una tasa de interés determinada, sin embargo, sólo ha emitido parcialmente y busca emitir nuevas Series de acciones preferidas según sus necesidades y demanda del mercado con tasas de interés que serían fijadas al momento de la venta de cada Serie, siempre respetando la cantidad de acciones autorizadas que se encuentran ya registradas en la CNV. La tasa de interés determinada para cada Serie en particular, quedaría fijada hasta la redención de la referida Serie. No obstante, el Emisor mantendrá las acciones ya emitidas y en circulación con la tasa que se fijó en el prospecto informativo y que consta en el título valor o en la cuenta de inversión del tenedor indirecto, y designará a estas como Acciones Serie A. Todo lo anterior sin necesidad de solicitar el registro de la modificación a que se refiere el Acuerdo 4-2003, no obstante presentando una Addenda al prospecto informativo describiendo lo anterior al público inversionista".

Consulta:

¿Es necesario solicitar el registro de una modificación de una emisión de acciones preferidas, bono o VCN´s, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 4-2003, aún cuando las nuevas acciones no están en circulación porque no han sido emitidas. Los tenedores registrados de las acciones ya emitidas seguirán recibiendo el porcentaje de dividendos pactados cuando compraron. El tenedor registrado no verá afectada negativamente su inversión." (sic)

Nuestra posición:

"El emisor, que mantiene varios registros de bonos y acciones preferidas considera necesario emitir nuevas Series de acciones preferidas bajo la emisión ya registrada en la Comisión Nacional de Valores, cuyo porcentaje de dividendo se ha fijado al momento de la oferta. Este porcentaje será basado en las condiciones del mercado. Tal como actualmente se estableció un porcentaje fijo de dividendos. La intención del emisor es continuar pagando a los inversionistas existentes el porcentaje de dividendo pactado y por el cual se sintieron atraídos a invertir, es decir, no se verían afectados frente a futuras emisiones de acciones preferidas con tasas de interés que podrían ser más bajas, iguales o superiores.

De conformidad con el Acuerdo 4 de 2003 que establece el procedimiento para la presentación de solicitudes de registro de modificaciones a términos y condiciones de valores registrados, todas sus disposiciones están enfocadas en modificaciones que de alguna manera pueden afectar negativamente al inversionista, pues conlleva un cambio a lo que inicialmente él pactó y lo motivó a invertir.

La parte motiva del precitado Acuerdo 4 de 2003 en su quinto párrafo dice lo siguiente:

"Que siendo la atribución primera de esta Comisión el fomento y fortalecimiento del mercado de valores en la República de Panamá, se ha considerado necesario en sesiones de trabajo, regular el proceso para que emisores de valores registrados presenten solicitudes de esta naturaleza, de forma tal que se salvaguarde los derechos de los tenedores de dichos valores mediante el suministro por parte de los emisores registrados de toda la información necesaria para que los tenedores puedan tomar una decisión debidamente informados" (el subrayado es nuestro)."

El artículo Primero del precitado acuerdo dice lo siguiente:

"Artículo primero: Adoptar el Procedimiento para la presentación de solicitudes de Registro de modificaciones a términos y condiciones de valores registrados en la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 1

(Ámbito de aplicación): Deberá entenderse como modificación a los valores registrados y en circulación, aquellos cambios que redunden en reformas a los términos y condiciones establecidos en el título y documentos que respaldan la oferta, expresados en el prospecto informativo original con el cual una oferta pública de valores fue debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Valores…" (El subrayado y negrilla es nuestro)".

Consideramos que un emisor puede mediante una ADDENDA al prospecto informativo, ofrecer las nuevas series de acciones preferidas que quedan por emitir a un porcentaje de dividendo equivalente a una tasa distinta y cónsona con las condiciones del mercado, manteniendo la tasa pactada sobre las acciones emitidas y en circulación de los tenedores ya registrados, es decir, sin afectar su inversión o la de sus cesionarios.

Las normas del Acuerdo 4 de 2003, están enfocadas a salvaguardar al inversionista de aquellas modificaciones que lo afectarían negativamente. Es por esto que la CNV en ejercicio de su deber protector del público inversionista impone medidas preventivas, tales como: (i) publicación del hecho relevante, (ii) suspensión de las ofertas en la Bolsa de Valores entre otros (que podría ser de todas las emisiones de un emisor).

Todo lo cual tiene justificada razón cuando el emisor enfrenta a una situación financiera adversa que lo obliga a cambiar las reglas del juego con sus inversionistas. Este no es el caso del emisor ejemplo de nuestra consulta.

Consideramos que la Comisión Nacional de Valores no estaría desprotegiendo los intereses del público inversionista ni faltando a su deber fiscalizador si accede a aceptar una Addenda y no requerir el registro de una modificación con los rigores del Acuerdo 4-2003, por el contrario, estaría cumpliendo con su "atribución primera al fomento y fortalecimiento del mercado de valores de la República de Panamá", sabiendo que los tenedores de acciones preferidas emitidas y en circulación no sufrirán menoscabo alguno en su inversión.

Obligar a un emisor a ir por la vía de solicitar el registro de una modificación bajo las circunstancias de no...

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