Resolución CNV Nº 353-08 de 7 de noviembre de 2008, 'POR LA CUAL SE REGISTRA LOS SIGUIENTES VALORES DE LA SOCIEDAD LOS CASTILLOS REAL STATE, INC., PARA SU OFERTA PÚBLICA'.

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

RESOLUCION CNV No. 353-08

de 07 de noviembre de 2008

La Comisión Nacional de Valores

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la sociedad denominada Los Castillos Real Estate, Inc., inscrita en la Ficha 586260, Documento 1220076 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, ha solicitado mediante apoderados especiales y en calidad de emisor el registro de valores para ser objeto de oferta pública.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 8 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, corresponde a la Comisión Nacional de Valores resolver sobre las solicitudes de registro de ofertas públicas que se le presenten.

Que la información suministrada y los documentos aportados cumplen con los requisitos establecidos por el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus reglamentos, estimándose procedente resolver de conformidad.

Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores según informe de fecha 30 de octubre de 2008 que reposa en el expediente.

Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Asesoría Legal según informe de fecha 6 de noviembre de 2008 que reposa en el expediente.

RESUELVE:

Primero: REGISTRAR los siguientes valores de la sociedad Los Castillos Real Estate, Inc., para su oferta pública:

Bonos Corporativos con un valor nominal total de de hasta Treinta y Dos Millones de Dólares (US$32,000,000)

Los Bonos serán emitidos en una sola serie.

Los Bonos están respaldados por el crédito general del Emisor.

Se constituirá un Fideicomiso de Garantía con BG Trust, Inc. a favor de los Tenedores Registrados de los Bonos, el cual contendrá (i) la primera hipoteca y anticresis sobre las fincas propiedad de las subsidiarias del Emisor (las "Fincas"), con un área total aproximada de 65,689 m2 y sus mejoras, (ii) la cesión de la póliza de seguros de los bienes inmuebles de una compañía aceptable al Agente Fiduciario y que cubra al menos el ochenta por ciento (80%) del valor de reposición de las mejoras contraídas sobre las Fincas, (iii) la cesión de la totalidad de los flujos provenientes de los contratos de arrendamientos del Emisor (los "Cánones de Arrendamiento") los cuales se depositarán en una Cuenta de Concentración con el Agente Fiduciario, y (iv) una Cuenta de Reserva)

Todas las subsidiarias de Los Castillos Real Estate, Inc., incluyendo Corporación Los Castillos, S.A., Los Pueblos Properties...

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