Resolución CNV Nº 247-08 de 5 de agosto de 2008, 'POR LA CUAL SE REGISTRAN LOS SIGUIENTES VALORES DE LA SOCIEDAD GLOBAL BANK CORPORATION'.

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

RESOLUCION CNV No. 247-08

De 05 de agosto de 2008

La Comisión Nacional de Valores

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la sociedad denominada Global Bank Corporation, constituida mediante la Escritura Pública No.14421 del 29 de diciembre de 1993 de la Notaría Décima del Circuito de Panamá, la cual se encuentra inscrita en la Ficha 281810, Rollo 40979, Imagen 0025 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, ha solicitado mediante apoderados especiales y en calidad de emisor el registro de valores para ser objeto de oferta pública.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 8 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, corresponde a la Comisión Nacional de Valores resolver sobre las solicitudes de registro de ofertas públicas que se le presenten.

Que la información suministrada y los documentos aportados cumplen con los requisitos establecidos por el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus reglamentos, estimándose procedente resolver de conformidad.

Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores según informe de fecha 5 de agosto de 2008 que reposa en el expediente.

Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Asesoría Legal según informe de fecha 5 de agosto de 2008 que reposa en el expediente.

RESUELVE:

Primero: REGISTRAR los siguientes valores de la sociedad Global Bank Corporation, para su oferta pública:

Hasta 600,000 Acciones Preferidas No Acumulativas, emitidas en forma nominativa y registrada, con valor nominal de US$100 por acción por un total hasta de US$60,000,000. Las Acciones Preferidas serán emitidas en series, cuyos montos y tasas de dividendos anuales serán determinados según las necesidades del Emisor y la demanda del mercado.

Precio Inicial de Venta: US$100 por acción

No tendrán fecha de vencimiento, pero podrían ser redimidas parcial o totalmente a discreción del Emisor, una vez transcurridos tres (3) años, contados partir de la fecha de emisión de cada una de las series a redimir.

Devengarán un dividendo anual no acumulativo sobre su valor nominal. Una vez declarado por la Junta Directiva los dividendos, cada inversionista devengarán un dividendo equivalente a una tasa de dividendo anual fija la cual será determinada por el Emisor según la demanda del mercado, al menos 5 días hábiles antes de la emisión de cada Serie.

El pago de dividendos una vez declarados se...

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