Resolución de Junta Directiva Nº 006-2009 de 20 de febrero de 2009, 'QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS ESPECIALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE SOBREVUELO SOBRE AGLOMERACIONES DE PERSONAS AL AIRE LIBRE DENTRO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, PARA AEROFILMACIONES, AEROFOTOGRAFÍAS, REMOLQUE DE OBJETOS PARA PUBLICIDAD AÉREA Y LANZAMIENTOS DE OBJETOS O ROCIADO'.

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No. 006

(De 20 de febrero de 2009)

"Que establece los requisitos especiales para la autorización de sobrevuelo sobre aglomeraciones de personas al aire libre dentro de la República de Panamá, para aerofilmaciones, aerofotografías, remolque de objetos para publicidad aérea y lanzamientos de objetos o rociado"

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que la Ley 22 de 29 de enero de 2003 en su artículo 3 numeral 30 establece que corresponde a la Autoridad Aeronáutica Civil dictar la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá.

Que el Libro X del Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP) de Tránsito Aéreo y Reglas Generales de Operaciones, establece que corresponderá a los pilotos de las aeronaves que deseen sobrevolar el espacio aéreo panameño, obtener una autorización del Control de Tránsito Aéreo, presentando un plan de vuelo a una dependencia ATS.

Que los sobrevuelos sobre aglomeraciones de personas no se encuentran actualmente reglamentados, razón por la cual se deberán establecer los requisitos para obtener dichas autorizaciones.

Que para realizar los vuelos sobre aglomeraciones de personas o poblados, las aeronaves no volarán a menos de 1,000 pies sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 2000 pies medidos desde la aeronave; para lo cual deberán solicitar una autorización especial conforme lo estipulado en el artículo 150, Sección Primera, Titulo Tercero, Libro X del RACP.

Que se establecerán los requisitos para la expedición de autorizaciones especiales que garanticen la seguridad de la operación sobre poblados o aglomeraciones de personas al aire libre

Que las empresas que deseen realizar aerofilmaciones, aerofotografías, remolque de objetos para publicidad aérea y lanzamientos de objetos o rociado sobre aglomeraciones de personas, deberán contar con las respectivas autorizaciones para realizar este tipo de actividad comercial.

Que corresponde a la Autoridad Aeronáutica Civil dirigir y reglamentar los servicios de transporte aéreo, regular y prestar servicios a la navegación aérea, a la seguridad operacional y aeroportuaria y la certificación y administración de aeródromos incluyendo la regulación, planificación, operación, vigilancia y control, según lo establece el artículo 2 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003.

EN CONSECUENCIA,

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