Ley Nº 4 de 9 de enero de 2009, 'QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA'

LEY 4
De 9 de enero de 2009
Que regula las sociedades de responsabilidad limitada
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las sociedades de responsabilidad limitada deberán usar un nombre o razón social
que los organizadores convengan en atribuirle s, añadiendo, en todo caso, la frase Sociedad de
Responsabilidad Limitada o las iniciales S. de RL.
No se podrá adoptar una razón social parecida a la de otra sociedad ya inscrita, sea
limitada o no, en tal forma que se preste a confusión.
Artículo 2. Podrá reservarse un nombre para constituir una sociedad de responsabilidad limitada
por el plazo de treinta días desde la inscripción de la reserva en el Registro Público.
Artículo 3. Las sociedades de responsabilidad limitada podrán dedicarse a cualquiera clase de
actividades lícitas, civiles o comerciales.
Capítulo II
Constitución de la Sociedad
Artículo 4. Dos o más personas naturales o jurídicas podrán constituir una sociedad de
responsabilidad limitada y ser sus administradoras.
El número de socios, no menor de dos, será fijado en el pacto social.
Artículo 5. La sociedad de responsabilidad limitada se constituirá por documento privado
protocolizado o por escritura pública y se inscribirá en el Registro Público.
El pacto social contendrá:
1. La identificación de los otorgantes y de los socios y la indicación de su domicilio.
2. El domicilio de la sociedad.
3. La duración de la sociedad, que podrá ser perpetua o a término.
4. La indicación del objeto social, que puede ser amplio o limitado.
5. El monto del capital social autorizado, que podrá ser en cualquier moneda, las
participaciones o cuotas en que se divide y el valor de cada una.
6. La designación de la persona o las personas que tendrán a su cargo la administración y la
representación de la sociedad, que pueden ser socios o no.
7. La designación de uno o más dignatarios o apoderados generales, especiales y las
atribuciones de estos.
No. 26202-A
Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de enero de 2009
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