Resolución Nº DG-95-07 de 27 de septiembre de 2007, "POR LA CUAL SE SOLICITA LAS EXONERACIONES DEL IMPUESTO DE MERCANCÍAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ"

Resolución Nº DG-95-07

El Director General

del Instituto Nacional de Formación Profesional

y Capacitación para el Desarrollo Humano

Considerando:

Que Decreto Ley No. 8, de 15 de febrero de 2006 establece que el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), es una institución autónoma del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y técnica en su régimen interno, en el manejo de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones.

Que el mismo Decreto Ley No. 8, de 15 de febrero de 2006 establece que el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) es el organismo rector en materia de formación profesional, capacitación laboral y capacitación en gestión empresarial y promoverá una cultura de formación para la vida y el trabajo, en todas sus manifestaciones.

Que la estructura del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) contempla entre otros, Centros de Formación y Capacitación.

Que el artículo 18, acápite (a), del Decreto de Gabinete No. 41, de 11 de diciembre de 2002 "Por medio del cual se desarrollan las disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 41 de julio de 1996", que modifica el artículo 535, del Código Fiscal de la República de Panamá, menciona que están exentos del pago de impuestos aduaneros: las importaciones que realice el Estado para la adquisición de alimentos, medicinas, equipo deportivo, hospitalario, envíos de socorro, de laboratorio y similares, material didáctico para uso de sus centros docentes, al igual que las donaciones que reciba el Estado, los Municipios y las Juntas Comunales.

Que el Decreto Ejecutivo No. 305, de 30 de abril de 2004 "Por el cual se aprueba el texto único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, con numeración corrida y ordenación sistemática y conforme fue dispuesto por el artículo 26 de la Ley 50 de 1 de noviembre de 2002", establece en el artículo 108, de la Sección Segunda "Educación de Jóvenes y Adultos", del Capítulo II, "El Subsistema No Regular", del Título III, denominado "El Sistema Educativo, La Estructura Académica o Educativa", que las carreras técnicas intermedias para los adultos ofrecerán una formación técnica especializada en una profesión. A esta educación podrán ingresar los adultos que culminen el primer nivel de enseñanza. Al finalizar...

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