Opinión Nº 12-2008 de 24 de octubre de 2008, 'POR LA CUAL SE HA SOLICITADO A LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES SENTAR SU POSICIÓN ADMINISTRATIVA CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DE PROMOCIÓN POR PARTE DE UNA CASA DE VALORES , DE UNA PLATAFORMA DE UNA EMPRESA TERCERIZADA Y QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL'.

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

OPINION No. 12- 2008

(De 24 de octubre de 2008)

Temas: Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa con relación a la actividad de promoción por parte de una Casa de Valores, de una plataforma de una empresa tercerizada y que no se encuentra dentro del territorio Nacional, que se dedica al negocio de las transacciones "spot" en el mercado FOREX siendo este último un negocio no regulado por la CNV; que una Casa de Valores reciba contraprestación por referir clientes a la empresa que provee servicios de plataforma FOREX; utilización de un "promotor financiero" a través de un "call center" y sobre la necesidad de que los agentes promotores de una Casa de Valores requieran licencia expedida por la Comisión Nacional de Valores.

I- Solicitante de la Opinión: Troncoso & Asociados; a través del licenciado Roberto Troncoso Benjamín, abogado en ejercicio.

El solicitante de la Opinión formula las siguientes interrogantes:

  1. Puede una Casa de Valores promocionar en su página Web, la plataforma de una empresa tercerizada y que no se encuentra dentro del territorio Nacional, que se dedica al negocio de las transacciones "Spot" en el mercado FOREX siendo este último un negocio no regulado por la CNV.

  2. Puede una Casa de Valores recibir una contraprestación por referir prospectos clientes que no cumplen con los requisitos mínimos monetarios para apertura de cuenta en la Casa de Valores, a la empresa que provee los servicios de plataforma de FOREX.

  3. Debe la Casa de Valores cumplir con todos los requisitos de apertura de cuenta y conocimiento de cliente estipulado en el Acuerdo No. 5-2006, para ofrecer el servicio de la actividad Forex a los clientes que únicamente requieran hacer esta inversión (transacciones Spot en el mercado FOREX) y no estén interesados en ningún otro instrumento financiero que si sea sujeto de regulación del Decreto ley 1.

  4. Puede una Casa de Valores utilizar un "Promotor financiero" a través de un "call center" para captar prospectos clientes, entiéndase que esta persona no realizará ninguna de las siguientes funciones Corredor de Valores, Asesor de Inversiones, simplemente referirá clientes a la Casa de Valores y recibirá una comisión por dicho servicio.

  5. Los Agentes Promotores de productos para una Casa de Valores necesitan tener algún permiso o licencia de Vuestra entidad. Los encargados de cierre y trato final con el cliente, serán los Corredores que labora en la Casa de Valores.

    II- Criterio del solicitante:

    Se transcribe a continuación la posición del solicitante presentada mediante nota recibida el 26 de agosto de 2008:

    "En nuestra opinión, las Casas de Valores si pueden promocionar sus productos vía tercerización (utilizar servicios de terceros), bien sea dentro o fuera del territorio de la república de Panamá. Entre las facilidades mencionada en nuestra consulta consideramos "páginas Web, call centres" o cualquier otra modalidad, bien sea a través de sus agentes o "promotor financiero", quienes serán utilizados para captar clientes o prospectos de clientes, según sea el caso.

    Para los productos no regulados por la CNV, como lo es el forex, no vemos ningún impedimento en que una Casa de Valores establezca un " Link" o promocione a otra empresa que ofrezca dicho servicio (Forex), en su página Web y que a su vez gane una comisión por facilitar el contacto.

    Somos de la opinión que, una Casa de Valores puede contratar los servicios de una o varias empresas de Call Center cuya finalidad sea el promover, a través de sus promotores financieros, los productos que esta ofrece al mercado. De mostrar interés en alguno de los productos ofrecidos por la Casa de Valores, el potencial cliente será referido a la Casa de Valores contratante. Se entiende que, bajo ninguna circunstancia estos agentes o promotores financieros" estarán realizando las funciones de corredores de valores ó asesores de inversiones. Ellos simplemente tendrán como tarea, referir a los interesados o potenciales clientes, a la Casa de Valores y que sea esta, como la única autorizada a través de sus corredores de valores, en dar los pormenores del producto y realizar el cierre y/o contrato final. Siendo así, creemos que la Casa de Valores, no estaría infringiendo "ninguna" norma contenida en la ley.

    Consideramos que los llamados "promotores financieros", no requieren de la obtención de licencia en su calidad de corredores de valores conforme lo establece la ley de la CNV puesto que en ningún momento realizan venta o cierre de ningún producto."

    1. Posición Administrativa de la Comisión:

    En atención a su consulta, pasamos a contestar sus interrogantes en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR