Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Mayo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Dr. TEÓFANES LÓPEZ, apoderado judicial sustituto de R.D.O.G., A.O.G., E.O.O.G. y otros, a través de escrito consultable a fojas 3619-3620, solicita se acumule al presente negocio el expediente No.447-11. Explica el peticionario, que lo debatido en los procesos "cumple con la Identidad establecida en el Artículo 720 del Código Judicial, respecto a Venta de fincas," habida cuenta que ambos están pendientes en este Despacho para fallar el fondo (recursos de casación), se pretende que las fincas involucradas "retornen a su titular original para que se realice una Sucesión intestada cónsona a la Voluntad original del Difunto" (Generoso Olmos q.e.p.d.), y los interesados son básicamente los mismos (familia O.G. contra D.S. y las sociedades constituidas por ella). A. también que la titularidad de todos los inmuebles en pleito correspondió a la misma persona (Generoso Olmos q.e.p.d.), y están ubicados en Chiriquí; además, manifiesta que se pide la nulidad del acto, tanto testamentario como de venta de los bienes, y que al decretar la acumulación se resolvería "bajo una misma cuerda dando lugar a la Economía Procesal y sería un fallo coherente, ya que la Causa de Pedir es semejante en ambos Pleitos." Ahora bien, a efecto de atender la requerido, la Sala estima conveniente denotar que la finalidad de la acumulación es que los procesos se ventilen conjuntamente, ello para evitar que se dicten decisiones incongruentes, razón por la cual, se dispone que pueden acumularse "antes de que el expediente ingrese al despacho para fallar y si se tratare de procesos ejecutivos, antes del pago de la obligación." (cfr. art. 721 del Código Judicial) Por otro lado, cabe indicar que en nuestra legislación se establecen taxativamente los supuestos en que dos o más procesos pueden ser acumulados, que son: cuando las pretensiones sean distintas, pero provengan de la misma causa de pedir o versen sobre el mismo objeto, aunque las partes sean diferentes; cuando las pretensiones sean idénticas, aunque alguna de las partes sea diferente; cuando se sigan dos o más ejecuciones que persigan los mismos bienes; y cuando la resolución que se dicte en el proceso produzca los efectos de cosa juzgada en otro. Es decir, la acumulación de procesos es procedente cuando se trata de resolver pretensiones (decidir la controversia), independientemente que sean distintas o idénticas pero que provengan de la misma causa de pedir u objeto; en el supuesto de ejecuciones que recaigan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR