Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Junio de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La

Subdirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones

Exteriores nos ha enviado la Carta Rogatoria, que a través del Departamento de

Justicia de Los Estados Unidos de América, remite el Juzgado de Equidad del

Estado de Delaware, Condado de New Castle, a nuestro País, solicitando

asistencia judicial dentro del proceso civil propuesto por GRACE BROTHERS LTD.

contra UNIHOLDING CORPORATION, UNILABS GROUP LIMITED, UNILABS HOLDING, S.A. y

OTROS, en dicho Tribunal.

El numeral

3 del Artículo 101 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala

Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias

librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el

territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Examinada

la solicitud enviada por las autoridades norteamericanas encontramos que se

trata de una comisión para notificar y correr traslado de la demanda y de la

demanda enmendada a UNILABS HOLDING, S.A., sociedad constituida bajo el amparo

de la leyes panameñas.

Los

Demandantes, GRACE BROTHER LTD., son accionistas minoritarios de UniHolding e

interponen acción contra los demandados por daños y perjuicios, toda vez, que

algunos de los demandados poseían o controlaban la mayoría de las acciones,

facilitando la disolución de UniHolding en su favor y en detrimento de la

demandante. A consecuencia de la disolución, UniHolding ya no tiene ninguna

operación de negocios; ha sido retirada de los listados del Mercado de Pequeña

Capitalización de NASDAQ; ya no tiene ingresos para financiar operaciones y ha

pignorado su único activo restante para defenderse de las demandas de

accionistas minoritarios. Por lo que las acciones de los demandados han

afectado directamente a GRACE BROTHERS y a BANC OF AMERICA, como accionistas

minoritarios, en E.E.U.U., de UniHolding.

Entre los

documentos que deben entregarse, se encuentran copia de la demanda, citaciones,

demanda enmendada, carta de jurisdicción según el Título 10, Sección 3104 del

Código de Delaware..

Para

determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a

examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de

conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Cabe

señalar que la República de Panamá y los Estados Unidos de América, son países

suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas

Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento...

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