Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Junio de 2000
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2000 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La
Subdirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones
Exteriores nos ha enviado la Carta Rogatoria, que a través del Departamento de
Justicia de Los Estados Unidos de América, remite el Juzgado de Equidad del
Estado de Delaware, Condado de New Castle, a nuestro País, solicitando
asistencia judicial dentro del proceso civil propuesto por GRACE BROTHERS LTD.
contra UNIHOLDING CORPORATION, UNILABS GROUP LIMITED, UNILABS HOLDING, S.A. y
OTROS, en dicho Tribunal.
El numeral
3 del Artículo 101 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala
Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias
librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el
territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.
Examinada
la solicitud enviada por las autoridades norteamericanas encontramos que se
trata de una comisión para notificar y correr traslado de la demanda y de la
demanda enmendada a UNILABS HOLDING, S.A., sociedad constituida bajo el amparo
de la leyes panameñas.
Los
Demandantes, GRACE BROTHER LTD., son accionistas minoritarios de UniHolding e
interponen acción contra los demandados por daños y perjuicios, toda vez, que
algunos de los demandados poseían o controlaban la mayoría de las acciones,
facilitando la disolución de UniHolding en su favor y en detrimento de la
demandante. A consecuencia de la disolución, UniHolding ya no tiene ninguna
operación de negocios; ha sido retirada de los listados del Mercado de Pequeña
Capitalización de NASDAQ; ya no tiene ingresos para financiar operaciones y ha
pignorado su único activo restante para defenderse de las demandas de
accionistas minoritarios. Por lo que las acciones de los demandados han
afectado directamente a GRACE BROTHERS y a BANC OF AMERICA, como accionistas
minoritarios, en E.E.U.U., de UniHolding.
Entre los
documentos que deben entregarse, se encuentran copia de la demanda, citaciones,
demanda enmendada, carta de jurisdicción según el Título 10, Sección 3104 del
Código de Delaware..
Para
determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a
examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de
conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.
Cabe
señalar que la República de Panamá y los Estados Unidos de América, son países
suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas
Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento...
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