Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Diciembre de 2014

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala de lo Penal, del recurso de apelación interpuesto por el licenciado S.E., Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, encargada, contra el Auto de 1era. I.. N° 207, de 16 de julio de 2013, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en el cual se admitió la solicitud elevada por el procesado J.B., en cuanto a que la causa seguida en su contra, por delito de homicidio doloso, en perjuicio de H.B.H.; se siga bajos los trámites establecidos en el artículo 2316 del Código Judicial, esto es que la audiencia se lleve a cabo ante el cuerpo de Jurados. DEL RECURSO DE APELACIÓN El licenciado S.E., en su escrito de sustentación, consultable a folios 19, basó su disconformidad, señalando que, no se ha valorado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, las pruebas, como tampoco se ha hecho una debida valoración que hace la norma adjetiva, cuando hace alusión a por qué serán juzgados por un Tribunal de Derecho y no por un Tribunal de Conciencia, los homicidios dolosos cuando se den como resultados de acciones de pandillerismo. Considera igualmente el censor que, el Tribunal de la causa, tampoco valoró, en su justa dimensión, los elementos probatorios del proceso, como lo es la declaración jurada rendida por H.B.G. (padre del occiso). Indica que este testimonio reúne los hechos que fueron ponderados por los especialistas que conformaron la comisión cuando se preparó el anteproyecto de ley, dirigida a que los delitos de homicidio, cuando fueran por resultados de pandillerismo no serían juzgados por el Tribunal de Conciencia, porque ahora no es cuestión de interpretar la norma de acuerdo al ánimo en que nos encontremos, sino que tenemos que ir al Espíritu de la Ley. Agrega que en efecto, la norma busca que el Estado adecue su Política Criminológica, por razones de orden público e interés social, dado el aumento de la delincuencia cada vez más organizada y sofisticada, cada vez más grave y cruel, que hace más difícil su persecución y castigo. Esto porque cada vez se le hace más difícil a los investigadores y a los agentes de instrucción la investigación de los delitos, acopiar las pruebas por problemas que se enfrentan al momento de recabarlas debido al temor que se fundamenta en la sociedad de las represalias o consecuencia que acarrea denunciar o probar la existencia de un delito por la actuación de una persona, cuando se está ante la presencia acreditada que la persona imputada, está ligada a...

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