Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Noviembre de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Vía apelación ingresa a la Sala el Auto denominado Medida Cautelar No. 8 P.I. de 21 de junio de 2012, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través del cual se negó la solicitud de sustitución de medida cautelar distinta a la detención preventiva presentada por el licenciado A.A.R.S., en favor de A.C.C. y J.C.Z., procesados por los delitos de homicidio y robo, en perjuicio de R.A. (q.e.p.d.), Á.L.O.E. y otros. APELANTE De fojas 40 a 42 del cuadernillo reposa escrito de apelación presentado por el licenciado A.R.S., apoderado judicial de los señores A.C.C. y J.C.Z., en el que solicita se revoque el auto apelado y se aplique a sus poderdantes una medida cautelar distinta a la detención preventiva. Indica que en fallo de primera instancia se desatienden claras violaciones al debido proceso, que se dan durante la instrucción del sumario, pues se ordenó la detención a una persona únicamente identificada por su sobrenombre sin generales de ninguna índole, para luego ordenarse una indagatoria a los ya identificados. Sumado a que se realizó una diligencia de reconocimiento de personas violando principios legales, lo que evidencia un estado de retroceso en la administración de justicia. Concluye señalando que le resulta inconcebible el planteamiento del A-quo en cuanto a que las ilegalidades expuestas debieron ser atacadas en su momento y por otros medios procesales, debido a que las nulidades de carácter constitucional que exterioriza deben ser declaradas por el juez o el magistrado que conoce la causa, una vez se tiene conocimiento de ellas. RESOLUCIÓN RECURRIDA El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante auto calendado 21 de junio de 2012, negó la solicitud de aplicación de una medida cautelar distinta a la detención preventiva, a favor de A.C.C. y J.C.Z., por considerar que los delitos que se le imputan (homicidio y robo) son graves y una eventual libertad representaría un peligro para la sociedad. En este sentido, puntualizó que ese Tribunal emitió un Auto de llamamiento a juicio contra los señores A.C.C. y J.C.Z. el 19 de abril de 2012 (f. 511) y la solicitud de medida cautelar fue presentada por el licenciado A.A.R.S. el 2 de mayo de 2012 (fs. 19 del cuadernillo), período dentro del cual no se incorporó al cuaderno penal ningún elemento probatorio que varíe el criterio de aplicación de la medida cautelar de detención preventiva de los señores ANTONIO...

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