Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Noviembre de 2013
Ponente | Luis Mario Carrasco. |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS: El licenciado L.U.C. interpuso ante la S. Segunda de lo Penal una solicitud de fianza de excarcelación dentro del proceso de extradición presentada por el Reino de Bélgica contra el ciudadano de nacionalidad brasileña V.D.S. alias A.C.W. LOS HECHOS Mediante Nota C1.27386 de 18 de septiembre de 2013 la Embajada del Reino de Bélgica -con base la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988-, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores el arresto provisional para los propósitos de extradición a ese país del ciudadano de nacionalidad brasileña V.D.S. alias C.A.W. quien fue condenado por el Tribunal Penal de Brujas mediante Sentencia de 8 de mayo de 2007 a la pena de ocho (8) años de prisión y una multa de mil euros(€ 1.000.00) como responsable del delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas. Por su parte, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota AJ N° 2854 de 18 de septiembre de 2012, remitió a la Procuraduría General de la Nación la mencionada solicitud de detención provisional con fines de extradición, entidad que mediante Resolución N° 326-12 de 18 de septiembre de 2012 ordenó la medida cautelar privativa de libertad contra V.D.S. ALIAS alias A.C.W.. Luego, el Estado requirente mediante Nota C1.2/423 de 18 de octubre de 2012 remitió el expediente contentivo de la solicitud de extradición y las pruebas que la sustentan, documentos que fueron revisados por el Procurador General de la Nación y mediante Providencia N° 383-12 de 6 de noviembre de 2012 manifestó que la documentación que acompaña la mencionada petición de extradición cumplió con los requisitos establecidos en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada por la legislación panameña mediante Ley N° 20 de 7 de diciembre de 1993 y los artículos 41 y 42 del Texto Único de la Ley 23 de 1986; remitió la documentación al Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su vez dictó la Resolución Ministerial N° 1698 de 28 de noviembre de 2012, por la que estimó procedente la mencionada solicitud de extradición. EL SOLICITANTE El licenciado U.C. sostiene que su poderdante, A.C.W., varón, natural de Brasil, con pasaporte N° CZ020451 se encuentra detenido actualmente en la cárcel La Joya, Pabellón 6, desde el 15 de septiembre de 2012, a órdenes de la Procuraduría General de la Nación...
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