Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Junio de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante escrito presentado ante la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, el licenciado J.E.A.P.C., en su condición de Procurador General de la Nación, ha incoado solicitud de Secuestro Penal sobre la FINCA 361303, ubicada en el Distrito de Chame, Provincia de Panamá, inscrita en el ROLLO 1, ASIENTO 1, DOCUMENTO 1, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, dentro del sumario en averiguación iniciado de oficio, en virtud de publicaciones aparecidas en medios escritos, que señalan posibles irregularidades en el proceso de titulación gratuita de un terreno ubicado en Punta Chame, con frente al mar, con una superficie de nueve mil trescientos ochenta y uno punto cuarenta y ocho metros cuadrados (9.381.48 mts2), otorgado a favor de PUNTABEACH INTERPRISES, S.A., realizada por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). Fundamenta el representante de la vindicta pública que mediante Providencia de tres (3) de agosto de dos mil once (2011), el Ministerio Público declaró abierta la presente investigación, a fin de esclarecer los señalamientos públicos a través de los cuales se cuestionó la gestión realizada por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), consistente en adjudicar a la empresa PUNTABEACH INTERPRISES, S.A., el globo de terreno antes mencionado. Entre las diligencias practicadas por su despacho, se pudo recabar copia autenticada del expediente AL-51-2012, el cual mantiene una foliatura que no es continua, como tampoco mantiene un orden cronológico y no existe constancia de la forma en que fueron incorporados algunos documentos. Se aprecia igualmente que existe información errónea desde que se inicia el mismo, ya que el proceso se inicia con la solicitud de un globo de terreno de 1 HAS + 5.001.50 mts2, terreno que al ser inspeccionado por los funcionarios de ANATI, se advirtió que su totalidad corresponde a rivera de playa y parte de un banco de arena, entre otras irregularidades. Que la entonces Directora Nacional de Titulación y Regularización, licenciada A.V., expidió la Resolución No. 329 de siete (7) de octubre de dos mil once (2011), misma que indica que "La solicitud se acredita con documentación que reposa a folios 2-7, 12-28, 31-37, 44-54, 56-59, 91-93, 88, 95, 98-99, 10 (sic)-107", las cuales en su mayoría corresponden a los informes del departamento de Valuación, Geodesia y Cartografía, documentos estos en donde se indica que lo peticionado corresponde a un banco de arena...

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