Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Septiembre de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la solicitud de Medida Cautelar, distinta a la privación de libertad corporal, presentada por la Doctora Aura Emérita Guerra de V., actuando en representación de G.A.P. DE LA OSSA, sindicado por delito Contra la Salud Pública.

La defensa técnica del señor PÉREZ DE LA OSSA, expresa que su representado, se encuentra privado de su libertad desde el día 14 de enero de 2015, por la presente causa, es decir, lleva dos (2) años, seis (6) meses y diez (10) días de privación de libertad, que se deben computar como parte de la pena impuesta.

Explica la letrada, que desde antes del ingreso de su representado al sistema penitenciario, este sufría de quebrantos de salud, los cuales se han agravado con el internamiento en la cárcel. Incluso el deterioro de la salud física del señor PÉREZ DE LA OSSA, se ha venido agudizando, lo que incide en estados depresivos cada vez más intolerables.

Sostiene la defensa petente, que desde el 2 de septiembre de 2016, entró en vigencia en todos los procesos penales las normas contenidas, en el Título I, Libro I del Código Procesal Penal, al igual que los Títulos IV y V del Libro II del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a medidas cautelares personales.

Entre esas disposiciones se destaca el artículo 224 del cuerpo legal citado, el cual expone varias opciones de medidas cautelares personales diferentes a la detención preventiva, que es la útima ratio aplicable.

Adjunta en calidad de pruebas documentales las siguientes:

· Certificado expedido por el Dr. A.M., especializado en dermatología clínica que atiende al señor G.P., desde 2006 y en su última revisión diagnóstica carcinoma basocelular modular (cáncer de piel)

· Certificado médico expedido por el Dr. R.J.V.M.D. cirujano oftalmólogo, quien señala que el PÉREZ DE LA OSSA, padece de dos condiciones oculares (hipertensión ocular intermitente y chalazión en párpado inferior derecho).

· Certificado médico expedido por el Servicio de Psiquiatría del Hospital Santo Tomás donde la Dra. D.G., diagnostica a G.P. DE LA OSSA, "trastorno mixto ansioso depresivo".

· Certificado expedido por el Dr. E.S.F., alergólogo e inmunólogo, quien le diagnostica a G.P., alergia severa con tratamiento bajo la supervisión del médico tratante.

Señalando la letrada defensora, que el los médicos se encuentran dispuestos a ratificar el contenido de los mismos, si fuere necesario.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Al correr traslado al Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación, mediante Vista No. 106 del 2 de agosto de 2017, recomendó rechazar por improcedente, la Solicitud de Medida Cautelar distinta a la detención preventiva, peticionada por la Doctora Aura Emérita Guerra de V., en representación del señor G.A.P. DE LA OSSA, y se mantenga su detención preventiva.

Expone la honorable Procuradora General de la Nación que, mediante Sentencia Condenatoria No, 129 de 2 de diciembre de 2015, el Juzgado Duodécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenó al señor G.A.P. DE LA OSSA, a la pena de 64 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, como autor del delito de posesión ilícita de armas de fuego.

Dicha decisión, fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien al resolver la alzada profirió la Sentencia No. 59 de 7 de julio de 2016, que confirma la decisión condenatoria en contra del procesado, al considerar que acreditada la responsabilidad penal, con las diligencias de allanamiento y registro, realizadas los días 12 de enero de 2014 (sic), en su residencia, ubicada en Brisas de A. y en su vehículo Toyota, P., con matrícula AP5329, donde se surtió el hallazgo de varias municiones son detonar y tres armas de fuego, que no mantenían permiso para ser portadas una de las cuales se mantenía guardada debajo del asiento del piloto con cinco municiones en su cilindro, siendo todas las armas idóneas para efectuar disparos.

Cita la Máxima Autoridad del Ministerio Público, una definición de medida cautelar, la cual reza así:

"Las Medidas Cautelares personales son instrumentos jurídicos que tiene como propósito asegurar los fines del proceso. Contribuyen a que la persona presuntamente vinculada a la comisión de un delito, atienda a los requerimientos durante la investigación, la fase intermedia y el juicio, hasta la resolución de la causa."

Señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR