Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Marzo de 2018

Fecha12 Marzo 2018
Número de expediente65-16PI

VISTOS:

El 22 de julio de 2015 el Dr. M.A.B. presento ante la Procuraduría General de la Nación una querella penal contra G.G. de Paredes y el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, en la cual el Ministerio Público dictó la diligencia calendada 6 de abril de 2015 a través de la cual dispuso la ruptura de la unidad procesal de la causa, disponiendo remitir copia autenticada de la querella a la Fiscalía Anticorrupción en turno para que se investigara a los miembros del Consejo Académico, mientras que en ese Despacho Superior se continuó la fase investigativa en relación a G.G. de Paredes, en ese entonces Rector de la Universidad de Panamá y el Ministro de Educación, miembro del Consejo, por ostentar la prerrogativa funcional que les hacía susceptibles de ser juzgados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia(fs.9-16).

Para dar cumplimiento a la diligencia dictada el S. General de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio PGN-SPA-353-15 de 22 de julio de 2015, remitió las copias autenticadas a la Fiscalía Anticorrupción en turno, quedando adjudicado el cuaderno en la Fiscalía Quinta Anticorrupción de la Procuraduría General, en donde se dictó la diligencia cabeza de proceso que milita al folio 17, la cual da inicio a las Sumarias en Averiguación por la comisión de un delito contra la administración pública.

Esta investigación desarrollada con copias autenticadas, se cerró con la Vista Fiscal No 524 de 29 de diciembre de 2015, expedida por la Fiscalía Quinta Anticorrupción, dirigida al Juez de Circuito Penal en turno y en su texto a folio 605 explica lo siguiente:

Una vez la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, acoge el conocimiento del sumario, emitió Resolución de 14 de octubre de 2015, remitió copia autenticada del expediente a la FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN EN TURNO, de la querella penal presentada por el licenciado M.A.B.V., en contra del CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, por supuesta comisión de los (sic) CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, específicamente ABUSO DE AUTORIDAD E INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, guardando radicarlo en la FISCALÍA QUINTA ANTICORRUPCIÓN, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a causa de la ruptura de la unidad procesal este despacho asume el conocimiento de la presente causa penal mediante providencia de entrada 12 de agosto de 2015. (fs. 9-17)

La referida Vista Fiscal emitida por la Fiscalía Quinta Anticorrupción luego de considerar que no se...

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