Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de resolver, se encuentra en esta S., solicitud de Aclaración de la Resolución fechada 30 de junio de 2015, que fuera presentada por el Licenciado E.M.G., Defensor Público de J.J.J.C., dentro del proceso penal seguido por el delito de Homicidio Doloso, en perjuicio de G.G.N. (q.e.p.d.)

Indica el solicitante, que la sentencia de primera instancia fue Reformada por esta S., reconociendo a los procesados J.D.M.M. y J.C.A.H. circunstancias atenuantes, que disminuyeron la pena impuesta por el A-quo. Sin embargo, observa que en dicha Resolución no se menciona a su representado, por lo que no sabe si se le confirma la sentencia o igualmente se le reforma (f. 848).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conocidas las razones que motivan la solicitud, en confrontación con las constancias procesales, se aprecia que este proceso fue decidido y sentenciado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, decisión que fue apelada, llegando a conocimiento de esta S. Penal.

Al verificar el expediente se observa, que fueron presentados tres recursos de apelación dentro del término de ley, por lo que se les dio el trámite correspondiente a todos ellos, incluyendo el del letrado que solicita la aclaración.

Es así que, mediante Resolución fechada 30 de junio de 2015, esta S. Reformó la sentencia venida en grado de apelación, en el sentido de reconocer circunstancias atenuantes, con la consecuente disminución de pena, a los señores J.D.M.M. y J.C.A.H..

Ahora bien, la presente solicitud recae sobre la ausencia de manifestación respecto a la situación jurídica de JAHAT JARAMILLO, a diferencia de los otros dos apelantes. Siendo ello así, conforme indica el artículo 999 del Código Judicial, las resoluciones son susceptibles de ser aclaradas por el Juzgador, a solicitud de parte, siempre que lo haga dentro de los tres días siguientes a su notificación, lo cual se dio en el presente caso, pues el Defensor Público, Licenciado E.M.G., representante legal de JARAMILLO CÓRDOBA, presentó su solicitud de aclaración el día 6 de octubre de 2017 y aun cuando no se encontraba notificado para ese momento, la presentación de esta solicitud deja claro su conocimiento de la resolución y por tanto se da una notificación tácita, cumpliendo con el requisito establecido en la norma.

Siendo que se ha cumplido con este requisito, nos corresponde revisar la aclaración solicitada, observando en la parte motiva de la...

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