Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 6 de Noviembre de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto No. 130 de 25 de julio de 2007 emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá que otorga fianza de excarcelación rogada a favor de A.B.B. (fs. 10-15), dentro de las sumarias que se adelantan por la probable comisión de delitos contra la vida y la integridad personal y el patrimonio en perjuicio de quien en vida se llamó E.A.S.F..

Contra la decisión jurisdiccional, tanto el Agente del Ministerio Público como el representante judicial de la parte ofendida, anuncian y sustentan recurso de apelación.

LA APELACIÓN

A-ESCRITO DE LA FISCALÍA PRIMERA SUPERIOR

El licenciado J.E.B.V., F.P. Superior del Primer Distrito Judicial, argumenta que los implicados en el caso, A.A.H.G. y ALDAIR BLAQUICET BIANCO estuvieron presentes la noche del 11 de febrero de 2006 en la residencia de E.A.S.F., sin que hayan explicado aún la manera en que se ocasionan las lesiones que provocan la muerte de este último, además del apoderamiento arbitrario de bienes existentes en la residencia del hoy occiso, efectos que se trasladan hasta el Corregimiento de J.D. en el Distrito de Panamá, siendo incluso que alguno de los artículos sustraídos fueron depositados en un monte de piedad.

Señala el Agente del Ministerio Público, que el señor A.A.H.G. aceptó en su declaración indagatoria que ocasionó la muerte del hoy occiso, sin embargo advierte que, luego de ocurrido el hecho, se contactó vía telefónica con A.G. a quien cuenta lo sucedido y solicita que le preste auxilio para deshacerse del óbito y simular un robo; llega al lugar A.B., el cual colaboró trasladando el cuerpo de la víctima y transportando algunos artículos del lugar, versión que persiste en la diligencia de careo.

Agrega el licenciado B., que contrario a lo que afirma el Segundo Tribunal Superior de Justicia, la conducta de ALDAIR ALONSO BLANQUICET BIANCO no puede calificarse provisionalmente como hurto y encubrimiento, pues estima que el imputado BLANQUICET participa en el delito de homicidio, el cual se perpetra de manera violenta y con la agravante de ser utilizado para facilitar la comisión de otro hecho punible, pues el precitado BLANQUICET BIANCO, presta auxilio cuando contribuye a limpiar el rastro de sangre presente en el lugar de los hechos; participó en el ulterior traslado y disposición del cadáver; y además, tomó parte en la sustracción y transporte de los bienes, estando presente en el empeño de un televisor.

B-ESCRITO DE LA PARTE QUERELLANTE.

El licenciado O.M.F.E. replica de la decisión del A quo, pues a su juicio, existen elementos en autos que señalan que A.B. se dirige en compañía de A.A.G.R. a la casa del hoy occiso y auxilia al señor A.H. a mover el cadáver, así como también, participa en la sustracción y ocultación de diversos bienes, esto último con el interés de enmascarar el delito de homicidio, contribuyendo a generar supuestas pruebas para establecer la comisión del delito de robo. El querellante señala que el hecho perpetrado se subsume a la conducta descrita en el numeral 5 del artículo 132 de Código Penal, empero, al ejercer actos de violencia que terminan por suprimir la vida del señor E.S.F. y con posterioridad, tomar parte en la sustracción de diversos bienes de la residencia de éste último; se configura el delito de robo, en su modalidad agravada.

Argumenta el...

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