Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 16 de Noviembre de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El señor F.A. de la República, licenciado L.A.M.S., ha impetrado ante esta Corporación de Justicia una solicitud de autorización para la intervención y grabación de llamadas telefónicas que se efectúen a la línea 236-8150, proveniente de las líneas telefónicas 277-3537; 271-1849; 217-3730;237-5983; 224-5056 y 6601-1540.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El señor F.A. de la República fundamentó la solicitud de intervención telefónica referida, por la investigación que adelanta su despacho por la presunta comisión de un delito contra El Patrimonio (secuestro) en perjuicio de RAMÓN DE J.A.C., hecho ocurrido el 14 de noviembre de 2007.

El peticionario agregó que la investigación criminal surgió por la denuncia interpuesta por C.C.C.A., quien declaró que agentes de la Policía Nacional le informaron que a su tío R.A. lo interceptaron dos vehículos, lo golpearon en la cabeza con una pistola, lo subieron a uno de los carros y se lo llevaron.

Por último, sostuvo la solicitud interpuesta en una serie de pruebas que dan cuenta de la presunta comisión del hecho ilícito investigado y de la necesidad de intervenir las líneas telefónicas antes reseñadas, para efectos de identificar a los presuntos autores.

DECISIÓN DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR

Como se sabe, las comunicaciones telefónicas son inviolables en virtud del mandato dado por el artículo 29 de la Constitución Política, que tutela el derecho fundamental a la intimidad.

Ese derecho sólo puede ser invadido cumpliendo las formalidades previstas por la Constitución y la ley, entre las que se encuentra la necesidad que concurra orden de autoridad judicial. Así está expresamente señalado en el tercer párrafo de la norma constitucional antes enunciada:

"Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial.

El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores".

En consecuencia, siendo que la Sala Penal constituye autoridad judicial investida de jurisdicción y competencia para atender los asuntos que conoce la Fiscalía Auxiliar de la República, el suscrito M.S. pasa a decidir la medida precautoria requerida.

Tomando en consideración que nos encontramos frente a la posible comisión de un delito grave que atenta, según la ubicación sistemática dada por el Código Penal vigente, contra el Patrimonio, pero que en la...

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