Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, el cuadernillo contentivo de la solicitud de medida cautelar distinta a la detención preventiva presentada por la licenciada IVETH VALDÉS a favor del imputado O.R.U.Z., dentro de la causa penal seguida en su contra por el presunto delito de Homicidio en perjuicio de M.A.G..

FUNDAMENTOS DE LA APELANTE

La apoderada judicial del imputado O. R.U.Z. solicita a la Sala que al momento de resolver la alzada, verifique la existencia de alguna causal de nulidad en la calificación del delito, revoque la resolución impugnada, y conceda a favor de su defendido una medida cautelar distinta a la detención preventiva.

Sostiene que el pliego de cargos en contra de su patrocinado no es óbice para el otorgamiento de una medida cautelar distinta a la detención preventiva, por lo que, a su criterio, carece de relevancia que el juzgador A-quo enfatice que se trata de un delito cuya pena oscila entre 5 a 12 años de prisión y aún no ha estado detenido por el tiempo mínimo.

De otra parte, asevera que la calificación del A-quo resulta incorrecta, ya que la conducta que podría endilgarse a su defendido es la de encubrimiento y no la de homicidio. Indica que la conducta desplegada por el imputado U.Z. fue posterior a la consumación del ilícito, cuyo actuar es equiparable al encubrimiento, toda vez que llegó a la escena cuando ya se había cometido el delito.

Continuando SU argumentación expone que no hay elementos probatorios de los cuales se pueda derivar que el imputado O.R.U.Z. representa un peligro para terceras personas, o para los fines del proceso, además, no cuenta con antecedentes penales ni policivos.

Finalmente, reclama que se declare la nulidad de la calificación realizada por el A-quo, ya que, a su criterio, cuando se incurre en un error en ésta es causa de nulidad y el tribunal de alzada está en el deber de declararla.

TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada MARUQUEL CASTROVERDE C., Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por su parte recomendó que no se acceda a la petición formulada por la defensa del procesado OSCAR R. ULLOA Z.

Manifiesta que en ocasión anterior, la agencia de instrucción mediante providencia que corre de foja 850 a 855 del expediente, negó la solicitud de reemplazo de la detención preventiva, por lo que, mal podría avalar la actual pretensión .

Subraya que el propio tribunal de la causa dispuso mantener vigente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR