Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 30 de Noviembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia el Auto 1ra. I.. N° 322 de 25 de septiembre de 2007, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se Deniega la libertad caucionada solicitada en beneficio del señor A.R.A. (a) GORDO, sindicado por el delito de Homicidio Doloso Imperfecto (Tentativa), cometido en perjuicio del señor A.A.F.T..

EL APELANTE

El Licenciado L.A.G.P., en nombre y representación del imputado A.R.A., presenta recurso de apelación indicando medularmente lo siguiente:

"SEGUNDO: En el sumario que se instruye, por este caso, en la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, se ha establecido que el señor A.A.F.T., fue baleado en su anatomía por el señor E.Z. (A) "FULO CANDELILLA, con quien mantenía viejas rencillas personales y quien también se encuentra detenido y se hizo confeso de este hecho delictivo, excluyendo de cualquier participación en el mismo, al señor A.R.A..

TERCERO

La versión que rindeel señor E.Z. (A) "FULO CANDELILLA", en su declaración indagatoria, se ajusta más a la realidad procesal, toda vez que fue una sola arma de fuego la utilizada para dispararle al afectado el día de los hechos, por consiguiente, cualquier otra vinculación, incluyendo la de A.R.A., está demás.

CUARTO

En el caso sub-júdice, nuestro ordenamiento procesal penal establece la posibilidad de que el presunto imputado pueda consignar una fianza de cárcel segura, la cual según las circunstancias, podrá ser aumentada, disminuida o cancelada, en razón de que la detención preventiva en un centro carcelario, debe ser la última de las medidas cautelares a aplicar y el señor A.R.A. es un hombre trabajador, padre de familia, que carece de historial penal y policivo, que merece se le conceda el beneficio de ser excarcelado bajo fianza y así lo pedimos a esta Augusta Sala."

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, fundamentó el auto recurrido en los siguientes términos:

"3. Contra el señor imputado A.R.A. (a) GORDO, hacen señalamiento (sic) la señora SIRIA ESTERBINA TUÑÓN CLIFTON y el señor A.A.F.T., quien lo identificó en reconocimiento fotográfico, con la participación de una defensora de oficio (fs. 192-193).

  1. - Ahora bien, está comprobada la existencia del hecho punible y, aun cuando el señor imputado R.A., niega vinculación con el hecho punible, constan indicios de responsabilidad penal en su contra, así lo explicamos en el epígrafe N°.3.

    Lo anterior significa, en (sic) nada ha variado la situación juridico penal del señor procesado, pues los testimonios de Y.V. G.B. (fs. 244- 245) y BRISET PALACIOS ROSALES (fs. 246-248), manifiestan, hubo un supuesto forcejeo entre en (sic) el señor FULO CANDALILLA, entonces hubo la detonación, pero subsiste (sic) los señalamientos los señores (sic) la señora CIRIA ESTERBINA TUÑON CLIFTEON y ANTONY FRANCO TUÑÓN, contra el señor procesado.

  2. - Nuevamente, lo procedente es negar la petición de libertad caucionada, por tratarse de un conflicto personal, entre los imputados con el sujeto pasivo y de acuerdo con el artículo 2 ord. 4 de la Ley 31 de 1998, debemos tomar en consideración la seguridad y la vida de la víctima.

    Precisamente, los medios probatorios registran, está en peligro la vida del sujeto...

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