Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Febrero de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 18 de diciembre de 2000, el Licdo. J.N.B. en su condición de abogado defensor de VICENTE GAUDIANO CHAMBONETT, sancionado por Delito de Posesión Ilícita de Arma de Guerra, presentó solicitud para que la Sala Segunda declare la extinción de la acción penal, basado en el Decreto Ejecutivo Nº 201 de 30 de agosto de 1999, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 23.876 de 31 de agosto de 1999, que le favoreció con un indulto presidencial.

EL SOLICITANTE

Señala el Licdo. B. que en el caso bajo examen, al tiempo que la causa penal seguida contra VICENTE GAUDIANO CHAMBONETT transitaba por la etapa plenaria, el Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo 201 de 30 de agosto de 1999 que otorga el beneficio de Indulto a favor de su poderdante, entre otros, incluyendo el proceso que se le seguía por posesión ilícita de arma de guerra, de lo que se infiere que, de acuerdo al contenido del artículo 91 del Código Penal, el indulto de marras extingue la acción penal sub-júdice, lo cual hace cesar "ipso facto", el juicio penal, porque así lo prescribe el artículo 1982 del Código Judicial(F.2).

El recurrente manifiesta que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 203 de 3 de septiembre de 1999, la Presidenta de la República dispuso derogar en todas sus partes el precitado Decreto Ejecutivo 201. No obstante, el letrado solicita que, en orden a los parámetros que marcan los principios de favorabilidad, retroactividad y ultraactividad de la ley mas favorable al reo, los efectos del instrumento extintivo de la acción penal expedido a favor de V.G.C. deben ser reconocidos (Fs.2-3).

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Al imprimírsele el trámite de inciente a la solicitud en examen, se le corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien en su vista Nº11 de 22 de enero de 2001, manifestó que procede la pretensión procesal penal del L.. B., en la medida en que los efectos a favor de quien fue indultado, en este caso VICENTE GAUDIANO CHAMBONETT, con la expedición del Decreto Ejecutivo Nº 201 de 30 de agosto de 1999, le son aplicables mediante el principio de ultraactividad, por ser la norma más beneficiosa, pese a su derogatoria posterior(F.9).

DECISIÓN DE LA SALA

Ante la solicitud formulada por el Licdo. B., en el sentido que a su poderdante se le reconozca el beneficio de la extinción de la pena por virtud del indulto con el que fuera favorecido, la Sala observa que el procesado V.G.C. fue uno de las beneficiados con el perdón...

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