Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Diciembre de 1993

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante auto de 1º de noviembre del año en curso, concedió fianza de excarcelación solicitada en favor de E.B.M. y fijó la cuantía de la misma en la suma de B/.500.000.00. Contra esa resolución anunciaron sendos recursos de apelación el F.C. Superior y la apoderada judicial del imputado, licenciada C.C.C., los que fueron concedidos en el efecto diferido.

En opinión del F.C. Superior, la acción que se le imputa a E.B. es la de tentativa de homicidio agravado, tipificada en el artículo 132 del Código Penal, por lo que considera que el imputado no tiene derecho al beneficio de la excarcelación (f.36)

Por su parte, la licenciada C.C.C., explica su disconformidad con el auto recurrido en extenso escrito de 43 páginas, sustentado en jurisprudencia relativa a temas tales como la premeditación (fs.43-44), la concesión de fianzas de excarcelación en casos de tentativa de homicidio (fs.46-49, 53-59), la intención de matar (fs. 65-67), y el delito genérico de lesiones (fs.79-82), sosteniendo que en el presente caso "no hay dato alguno que revele la intención, la resolución y la consiguiente preparación del delito, menos en la forma ponderada que requiere la ley como para que el señor F. la aduzca, para agravar la situación del sindicado" (f.43).

Según la recurrente, el imputado no tuvo la intención de causar la muerte ni lesiones a la J.A.P., sino que actuó de manera súbita e inesperada cuando advirtió que el policía iba a ponerle las esposas a la licenciada O.G. de B., lo que "desesperadamente quiso evitar nuestro mandante, produciéndose una grave perturbación de su conciencia cuando extrajo el arma del bolsillo con el propósito de hacer un disparo al techo, a objeto de intimidar o de llamar la atención, de suerte que se evitara la acción del arresto contra su esposa" (f.61). Con base en esa premisa sostiene que "la intención de matar y de lesionar a la Sra. AIDELENA PEREIRA estuvo ausente de la voluntad de nuestro mandante, como se desprende del resultado, de las declaraciones que militan en autos, y las de nuestro representado que corre a fojas 51-56 de la instrucción sumaria" (f.68), y que lo que dio lugar al disparado, a su juicio accidental, fue "la intervención del Sr. A.N.M., quien se abalanzó sobre el Sr. E.B., el que AL AGARRARLE EL ARMA FUE QUE ESTA DETONO y no por el querer avieso del presunto imputado" (f.69).

En opinión de la licenciada C.C., a la J.P. "no le fueron afectados órganos vitales, consecuencialmente, NO ESTUVO EN PELIGRO SU VIDA, por lo que la calificación del delito es impropio, configurándose el hecho motivo de la investigación como delito de LESIONES" (f.79), tipo penal...

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