Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Marzo de 1999

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vía apelación se recibió en la secretaria de esta Sala el cuadernillo que contiene el auto de 12 de enero de 1999 en el cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, NEGÓ el beneficio de Fianza Excarcelaría a L.M.B.S. sindicada por el delito de homicidio en perjuicio de B.H.S..

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado C.E.C.G. en extenso escrito de quince folios, sostiene que existen elementos que indican la existencia de un hecho culposo.

En ese sentido afirma que las declaraciones rendidas por J.B. (fs. 46-48), F.E.P.C. (f. 26), F.H.Q.D. (f. 5) y A.D.C.P. de Quintero (f. 31) son consistentes en determinar la no concurrencia de hechos que dieran lugar a que su defendida planeara causarle la muerte a B.H. o tuviese alguna discusión con ella.

También menciona que las testigos presenciales E.M.V.F. (a) Ely y S.C.B. demuestran la falta de causas que motivaran a su defendida a planear la muerte de la señora B.H.. Situación que en su opinión indica que se da un dolo, premeditado o eventual.

Sostiene el apelante que constan elementos que indican la presencia de un hecho culposo así como la falta de motivos que indiquen la intención de matar, dado que sólo hay un solo disparo; indicios de una conducta culposa en el manejo de un arma de fuego al estar frente a la occisa; y falta de elementos probatorios que indiquen un dolo en la conducta de la señora B.S..

Menciona, además, los peritajes balísticos y dactiloscópico, el examen de necropsia, los cuales en opinión del apelante, si se unen a las declaraciones de V.F. y C.B., se desprende que la muerte se produjo por falta de cuidado en el manejo de un arma, todo ello teniendo como parámetro el principio de que la duda favorece al reo.

Concluye el licenciado C.G. que al no constar en el expediente pruebas que demuestren la existencia del ánimo criminal de su defendida, ello permite acceder a la solicitud de fianza de excarcelación (fs. 28-41).

FUNDAMENTO DEL AUTO APELADO

En primer lugar, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial menciona que el examen de necropsia determinó que la muerte de la señora B.H.S. se debió a shock hemorrágico y herida por proyectil de arma de fuego en tórax. Además transcribió el contenido del apartado referente a las "observaciones médico legales", donde se describe la trayectoria del proyectil y se afirma que el disparo fue a quemarropa.

Seguidamente transcribe gran parte de las declaraciones juradas de E.M.V. (a) "Ely", G.B.P., S.E.C.B., E.A.B.Q., concluyendo de tales testimonios que el hecho punible que se le imputa a L.M.B.S. encuentra adecuación típica en el capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, que apareja a sus infractores pena superior a cinco (5) años de prisión, por lo que le está vedado el beneficio de Fianza de excarcelación, de acuerdo a lo normado por el artículo 2181 numeral 1º del Código Judicial, reformado por el artículo 45 de la Ley 3 de 1991 (fs. 17-24).

FUNDAMENTO DE LA SALA

Corresponde determinar a esta superioridad si la decisión del Tribunal A-Quo de negar el beneficio de la fianza excarcelaría a la señora L.M.B.S. se ajusta a derecho.

La defensa técnica de la imputada sostiene que se está ante un homicidio culposo y por tanto se debe acceder a su pretensión.

La presente investigación penal trata de la muerte de la señora B.H.S. a consecuencia de herida producida con arma de fuego, ocurrida el 29 de mayo de 1997 en la comunidad de París, corregimiento de Parita provincia de H..

Vinculada a esa acción típica se encuentra la señora L.M.B.S., quien mantenía una íntima amistad con la hoy occisa.

Al examinar el contenido de las declaraciones que sirvieron como fundamento al Tribunal de Primera Instancia se tiene en lo medular lo siguiente:

-E.M.V.F. (a) "Ely" manifiesta que su comadre B. (occisa) llegó a visitarla con su pequeña hija G.C. en un taxi aproximadamente a las tres de la tarde; que al rato llegó el joven R., ayudante de su esposo en la pesca; que B. y R. se gustaban y se pusieron a conversar; que llegó el papá de L. (imputada) en el automóvil y le dijo a la declarante que le dijera a R. y a B. "que se fueran porque F. lo había llamado y le había dicho que L. había cogido el revólver y que venía para acá para parís"; que R. se fue y tanto su esposo S. como ella le dijeron a B. que se fuera, pero ésta contestó que no iba a estar huyendo todo el tiempo a L..

Sostiene la señora V.F. que...

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