Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Agosto de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, resolución de veintinueve (29) de mayo de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento de la solicitud de fianza de excarcelación solicitada por el señor J.A.M.S., sindicado por delito contra la Vida e Integridad Personal.

Al momento de notificarse de esa decisión jurisdiccional, la licenciada CECILIA LÓPEZ, Fiscal Tercera Superior, anunció recurso de apelación contra el auto de 29 de mayo de 1998, por lo que se concede en el efecto diferido, para que sea resuelta la alzada.

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal A-Quo en resolución de 29 de mayo de 1998 manifiesta, que no se está ante un posible delito de tentativa de homicidio sino ante un delito de lesiones personales, por las siguientes razones:

"... tanto el herido como la persona que aparece hasta el momento como único testigo presencial de los hechos, D.G., coinciden en señalar que los atacantes llegaron armados hasta tres metros de distancia de E.V. y abrieron fuego en su contra, impactándole en un brazo y una pierna.

Es este detalle que no nos permite colegir que la intención de los agresores haya sido el quitarle la vida a su víctima, porque el tipo de heridas recibidas así lo demuestran, independientemente de que hayan puesto en peligro la vida, ya que nuestra legislación penal vigente contempla y sanciona las lesiones causadas que ponen en peligro la vida. La proximidad de los atacantes a su víctima, armados y con absoluto control de la situación y, los lugares de impacto en la anatomía de la víctima, no sugieren la intención de acabar con la vida de E.V.". (F. 15-19).

FUNDAMENTO DE LA SALA

Para los efectos de calificar del tipo penal en el presente proceso, cuyas conductas se encuentran contenidas en el Libro II, Título I del Código Penal, es decir por Delito contra la Vida e Integridad Personal, debemos examinar las pruebas contenidas en el sumario, a fin de señalar si estamos ante un posible delito de homicidio en grado de tentativa o de lesiones personales.

Advertimos, que estas acotaciones son de tipo provisional, por lo que el criterio dado podrá variar de acuerdo al avance de las investigaciones.

La presente investigación se inicia con la denuncia presentada por la señora H.J.D.D.V., quien señaló, que la noche del día 28 de febrero de 1998, su hijo E.O.V. se encontraba en calle 26 Chorrillo, cuando de pronto dos...

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