Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Febrero de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXÓN C
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vía apelación ingresa a esta Sala Penal el cuadernillo que contiene el auto de 23 de diciembre de 1999 mediante el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, CONCEDE EL BENEFICIO DE EXCARCELACIÓN a L.A.M. y FIJA la cuantía en la suma de MIL BALBOAS (B/.1,000.00) para que pueda gozar de libertad caucionada (fs. 7-10).

Esa decisión fue apelada al momento de notificarse por el licenciado J.A. Tejada el 27 de diciembre de ese año; y por concedido en el efecto diferido, corresponde a esta superioridad resolver la alzada.

FUNDAMENTO DEL AUTO APELADO

El Tribunal A-Quo como basamento a su decisión sostiene en lo medular lo siguiente:

"... en contra del beneficiario de la presente solicitud de libertad caucionada, se erigen cargos por delito de Homicidio, en grado de Tentativa, según se desprende de la resolución emitida por la Fiscalía Auxiliar de la República, visible a fojas 40 a 41 del expediente, delito que de conformidad con nuestro ordenamiento procesal vigente, no se encuentra vedado del derecho de libertad bajo caución, conforme se desprende del contexto del artículo 2181 del Código Judicial, por lo que resulta atendible la petición de libertad ambulatoria en favor del prenombrado MARTÍNEZ".

Respecto a la cuantía a consignar para gozar del beneficio solicitado, el Tribunal A-Quo manifestó que era necesario atender a varios factores descritos en el artículo 2166 del Código Judicial.

De conformidad con ello, estimó prudente señalar la cuantía de la fianza en la suma de mil balboas (B/.1,000.00) a objeto que el acusado L.A.M. pueda gozar de libertad ambulatoria mientras dure la presente instrucción sumarial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde examinar si hay o no hay derecho a la admisión de fianza, y si la cuantía es o no equitativa (art. 2165 del Código Judicial). Por tanto se hace necesario examinar las copias del expediente principal.

Consta la denuncia presentada por D.Á.G.S. en horas de la noche del 9 de diciembre de 1999, quien señala que recibió llamada telefónica de la clínica hospital San Fernando donde le informaron que su hermano D.G. estaba herido, y al dirigirse al lugar éste le dijo que fue víctima de un robo a mano armada, y que lo habían apuñalado en la espalda en el costado derecho y tenía el pulmón perforado.

Señala el denunciante que en la estación de Policía de San Francisco se encontraba detenido L.A.M., quien fue aprehendido por un agente de la Policía de Tránsito, quien presenció los...

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