Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Marzo de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial ingresa vía apelación el cuadernillo de fianza de excarcelación que contiene el auto de fecha 12 de enero de 1996, mediante el cual se concede ese derecho a J.J.M.V., dentro del proceso que se le sigue por el delito de tentativa de homicidio en perjuicio de M.E.S.D.S., Y.S.Y.G.S. y fija la cuantía en la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) (fs. 11-12).

Esa decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse por el licenciado W.S.R., defensa técnica del imputado. En providencia de 22 de enero de 1996, fue concedido el recurso en el efecto que determina la ley; además se hace constar que de conformidad con el numeral 14 del artículo 393 del Código Judicial se ordenó tachar una frase injuriosa observada en la página Nº 3 en los renglones 4 y 5 de el escrito de apelación (f. 18).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado S.R. manifiesta que fijar la cuantía de la fianza en quinientos mil balboas (B/.500,000) es negar la misma; que se da por descontado la posibilidad de la presunción de inocencia de su defendido, violando así, preceptos legales; que el tribunal Superior para considerar la cuantía de la fianza no tomó en consideración la posición económica del involucrado, siendo su representado Cabo de la Policía Nacional, cuyos ingresos serán quizás no mayores de trescientos balboas (B/.300.00) mensuales; que el Tribunal Superior fija su atención en la posibilidad existente de que pudiese evadir la acción de la justicia cuando él cree plenamente en la inocencia de su defendido y éste también lo cree por lo que no hay motivos para evadir a la justicia y sí interés en que se aclaren los hechos para su propia satisfacción.

Por otro lado, enuncia los hechos que estima no vinculan para nada a su defendido:

"1. Ante el estado de conmoción e indefensión de la señora SANCHIZ DE S. al momento de la agresión, nos preguntamos, cómo pudo ella, lograr, percatarse de los rasgos de su atacante si todo se realizó a oscuras?.

  1. Los dibujos existentes en la agenda de nuestro poderdante no son elementos incriminatorios, ya que no demuestran realmente características de violencia, sino una desaprobación personal a los dibujos realizados.

  2. Existe una supuesta informante, la cual indicó un presunto responsable del acto criminal. Sí pretendemos darle validez a ese testimonio con relación al procedimiento penal, nos permitimos asegurar que no llenó los requisitos establecidos...

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