Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Abril de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, la solicitud de fianza de excarcelación a favor del señor R.A.R., sindicado por el delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de MELITZA YOIVETH AGUILAR BETHANCOURT.

Al momento de notificarse del auto de 8 de febrero de 2001, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que concedió el beneficio de excarcelación al imputado, el Licdo. C.A.A., F. Superior Especial, apeló, por lo que se concede en el efecto diferido para que sea resuelta la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El Fiscal Superior Especial manifestó que conviene con el Tribunal en que el hecho punible atribuible a R.A.R. es susceptible de fianza excarcelaria.

No obstante, estima que la cuantía fijada, es decir dos mil balboas (B/.2.000.00) es excesivamente baja, dada las circunstancias que rodean los hechos, pues, en su opinión la naturaleza del delito atribuido al señor RENWICK es grave, toda vez que se advierte en la conducta desplegada que hubo ensañamiento, ventaja y una resolución homicida(Fs.12-13).

Finalmente, agrega el recurrente que por la gravedad del hecho, la cuantía asignada por el Tribunal A-quo, no resulta justa por su exigüedad, por tanto solicita se reforme la resolución recurrida, en el sentido de aumentar la cuantía de la fianza(F.13).

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

El Licdo. GASPAR DE PUY BARRANCO, en calidad de apoderado judicial de R.A.R., solicita que se confirme el auto venido en apelación, teniendo en cuenta que su poderdante es delincuente primario, una persona trabajadora, que en sus actos públicos como privado siempre ha guardado una conducta ejemplar; es un hijo y padre responsable(F.16).

FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en lo medular del fallo objeto de impugnación señaló que pese al ensañamiento con que fue atacada la ofendida, es viable conceder el beneficio de excarcelación a favor del implicado, por tratarse de un delito de homicidio en grado de tentativa, siendo la pena mínima a imponer, de resultar culpable, no menor de un tercio del mínimo, ni mayor de los dos tercios del máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2162 en concordancia con el artículo 2181 del Código Judicial, procedió a conceder el beneficio de excarcelación solicitado fijando la cuantía de la fianza, de conformidad con los parámetros contenidos en el artículo 2166 del citado Código, en la suma de dos mil balboas(B/.2.000.00).(F.10)

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

El día 9 de octubre de 2000, en el cuarto Nº2 de la casa de cita Beverly Hills Garden, ubicada en el sector de Cativá, Provincia de C., se produjo un incidente en el que resultó herida con arma blanca en múltiples partes del cuerpo la joven M.Y.A.B.. Se tiene como presunto responsable del hecho a R.A.R..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Colegiatura observa que la inconformidad del apelante radica en que no está de acuerdo con la cuantía fijada para otorgar la fianza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR