Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Octubre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, el Auto N1 28 fechado 27 de marzo de 2002, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se niega la solicitud de fianza de excarcelación presentada por el Licdo. J.G. a favor del señor J.L.G., investigados por la presunta comisión de un delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de P.A.O..

Previo al examen de las pretensiones del recurrente, se hace necesario indicar que en el caso subjúdice la defensa técnica de J.L.G.R. solicitó la fianza de excarcelación verbalmente ante el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, Despacho en que quedó radicado el expediente, y mediante auto calendado 13 de mayo de 2002 se concedió el beneficio de deprecado. (F.9)

Seguidamente, la Fiscal Segunda de Circuito del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, Licda. M.I.G.S., interpuso recurso de apelación contra la resolución en comento, indicando que J.L.G.R. fue indagado por delito de homicidio en grado de tentativa, valoración que se realizó al momento de analizar las piezas que componen el expediente, delito que escapa de la competencia del Juez de Circuito, por lo que consideraba que el Juez Segundo de Circuito no debió entrar a resolver la fianza solicitada y solicitó al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial que revocara el auto dictado por el A-quo. (F.13)

En ese orden de ideas, el Tribunal Superior al resolver la alzada señaló lo siguiente:

ASi bien nos encontramos frente a la fase de calificación del sumario, en la que no se debe entrar a debatir aspectos de culpabilidad o ánimo doloso, consideramos que sí existen suficientes elementos, los cuales pueden variar, que la posible conducta atribuida por el investigado era la de acabar con la vida de la hoy víctima, la cual parece no se llevó a cabo ya que el arma utilizada por el agresor se quedó sin municiones. Aunado a lo anterior debemos tener presente que el arma de fuego utilizada es de excesiva peligrosidad, lo que demuestra el grado de agresividad que presenta el sujeto activo.

Debemos dejar planteado que al parecer nos encontramos frente a problemas de violencia entre moradores de un mismo lugar, por ende debemos tener presente al momento de sustituir la detención preventiva del sujeto pasivo, ya sea por cualquier vía, la protección de la parte...

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