Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Febrero de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia se recibe, vía apelación, el cuadernillo de fianza que contiene el auto de fecha 7 de noviembre de 1995 que niega el derecho de excarcelación solicitada por el licenciado J.J.J. a favor de R.I.V.S..

Al ser notificado mediante edicto, el licenciado J. presenta escrito en el cual anuncia recurso de apelación y sustenta la alzada (fs. 28-30).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado J. estima que el tribunal de primer grado le dio mayor credibilidad a la versión señalada por C.Z.M., quien no es capaz de describir qué fue lo que aconteció; en tanto, no le dio mayor importancia a la versión del imputado, la que como medio de defensa debe ser valorada en su justa medida.

Igualmente se refiere al análisis relativo a las deposiciones juradas del licenciado A.G. y el Sub-Teniente C.R.V., indicando que no permiten esclarecer puntos de conexión que afirmen o nieguen la versión del imputado o de Z.M..

Por esas razones concluye que debió concederse a su defendido el beneficio de excarcelación solicitado.

Plantea además, que no existe dolo en la actuación de su mandante lo cual se desprende de las declaraciones existentes; y que si la acción desarrollada por el imputado no reviste para los magistrados del tribunal de primera instancia, la categoría de una defensa putativa, es indiscutible que se esta frente a un homicidio culposo, siendo lo procedente declinar el negocio a la esfera municipal (fs. 28-30).

HECHOS

Se refiere la presente investigación penal a la muerte violenta del Guardia de Seguridad E.A.V.V. por heridas producidas por arma de fuego el día 9 de agosto de 1995 aproximadamente a las 9:00 a. m. en el edificio Centro Magna ubicado en la avenida M.M.I. y calle 51. Vinculado a ese ilícito se encuentra detenido R.I.V.S., guardia de seguridad y amigo del occiso, quien al igual que éste, se encontraba laborando.

ANÁLISIS DE LA SALA

Se tiene que el apelante hace dos solicitudes: revocar la resolución de primera instancia concediendo la excarcelación o previa revocatoria de lo actuado, y que esta S. se declare inhibida de conocer el presente negocio y declinarlo ante la esfera municipal.

El tribunal a-quo luego de esbozar los antecedentes del caso, concluye que el sumario está incipiente, dado que no existe protocolo de necropsia ni diligencia de inspección ocular a fin de establecer distancia y absolver una serie de interrogantes. Pero consideró negar el derecho de...

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