Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Febrero de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto de 7 de enero de 1994, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, negó fianza de excarcelación solicitada a favor de los detenidos R.F.S.B., J.B.D.S. y OLIVITO AUGUSTO SENIOR ALLEN, cuyas participaciones en la muerte de A.B.R.B. son investigadas en el sumario que instruye la Fiscalía Tercera Superior.

Contra esa decisión, la firma forense REYNOLDS, CHACÓN ARIAS Y ASOCIADOS, interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto diferido, por lo que el negocio ingresa a la Sala Penal de la Corte a fin de que se decida el mismo.

En su escrito de solicitud de fianza la firma solicitante expone que el 31 de julio de 1993, en una riña consentida perdió la vida RICHARDS BETEGON y al denunciar los hechos su señora SOLANI SCARLETT formuló cargos contra OLIVITO AUGUSTO SENIOR ALLEN de haberle causado la muerte a su esposo, y contra los señores SHARP, de acompañar al victimario en el momento que efectuó los disparos. En base a la denuncia, desde el día de los hechos los tres denunciados están detenidos, a pesar de que -según el solicitante- no existe en el expediente de manera clara cuál fue la participación de REYNALDO Y JEAN SHARP. En cuanto a S.A., alega la firma que éste actuó en una riña consentida la cual, por lo impredecible que es, no se puede saber cuál será su resultado, siendo que el victimario pudo haber sido la víctima (f.s 1 y 2).

En el auto que denegó la fianza solicitada, el Tribunal, en lo medular, se expresó de la siguiente manera:

"Al analizar las constancias procesales, este tribunal considera que por la gravedad del delito investigado, sus implicados no tienen derecho a ser excarcelados bajo fianza. El artículo 2181 del Código Judicial establece que aquellos delitos que tengan señalada una pena que supere los cinco años de prisión no son excarcelables, entre los que están el homicidio. El peticionario debe recordar que no procede en este tipo de resoluciones, delimitar las responsabilidades de cada uno de los imputados ni examinar la capacidad demostrativa de las pruebas que obran en el expediente, pues ello será posible en posteriores etapas procesales. Esta decisión se circunscribe a resolver si procede o no la libertad bajo caución a favor de los imputados, porque se les ha vinculado a un delito grave, que no permite fianza. Así, el propio imputado OLIVITO SENIOR confesó el hecho y contra REYNALDO SHARP y JEAN BARROW DE SHARP existen testimonios que los vinculan con la búsqueda y persecución...

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