Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Junio de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución11 de Junio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, ingresa a esta Sala de la Corte el cuadernillo de fianza que contiene el auto fechado 13 de mayo de 1998, mediante el cual se asume la competencia del presente negocio y se concede la fianza de excarcelación a favor de L.P.M., cuyo monto fue fijado en la suma de B/.800.00 balboas. El mencionado señor P. aparece vinculado dentro de las sumarias que se investigan por motivo del delito de homicidio en el grado de tentativa, perpetrado en perjuicio de S.S. y J.S.A..

Esta resolución fue oportunamente apelada por el Fiscal Primero Superior Interino del Cuarto Distrito Judicial al momento de notificarse de la decisión adoptada, más sin embargo, ésta no fue sustentada por el apelante.

LA APELACION

Al respecto es importante tener presente que conforme lo estatuye el artículo 2165 del Código judicial, las apelaciones "contra las resoluciones que decidan una solicitud de fianza de excarcelación del imputado se concederán ipso facto"; por lo que deben remitirse inmediatamente al superior jerárquico que le corresponda aprehender el conocimiento de la causa, en lo que respecta a su admisión y a la cuantía establecida para que pueda hacerse efectiva.

FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL A-QUO

El Tribunal de Primera Instancia al analizar las piezas procesales que reposan en el expediente producto de los adelantos de la investigación que se surte para este caso en particular, determinó que el señor L.P. efectivamente tenía la intención de traspasar los límites que simplemente hirieran o lesionaran a los hermanos J. y S.S., dada la ubicación (tórax) de las heridas que les profiriera el imputado con un cuchillo.

Igualmente indicó el Cuarto Tribunal Superior en el auto impugnado, que el señor P. probablemente concluyó al finalizar los hechos de sangre que los señores S. habían fallecido, aun cuando resalta que "va a resultar importante la testificación de P.B." (quien ha preferido mantenerse al margen de los sucesos por temor a sufrir algún tipo de represalias) dado que fue testigo presencial de los hechos.

Ante las circunstancias puestas de relieve, el Tribunal primario decidió conceder la medida de excarcelación solicitada en atención a que el artículo 2181 numeral 1 del Código Judicial permite al imputado disfrutar de tal beneficio.

En virtud de lo expresado, el Tribunal a-quo fijó la cuantía de la fianza en la suma de B/.800.00 balboas, para efectos de que una vez consignada, el imputado pueda acceder a la libertad condicional que le correspondería.

FUNDAMENTOS DE LA SALA

Al respecto coincide esta Superioridad con el criterio vertido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, por cuanto que efectivamente este beneficio de la fianza es permisible a favor del señor P. a la luz del artículo 2181 numeral 1 del Código Penal si tomamos en consideración que, no se consumó el delito de homicidio en perjuicio de los hermanos J. y S.S., por lo que la sanción penal debe...

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