Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Julio de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución11 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 29 de mayo de mil novecientos noventa y seis el Segundo Tribunal Superior de Justicia negó el derecho de excarcelación solicitado a favor de los señores L.D.C. y F.C.C..

Decisión jurisdiccional que fue impugnada, al momento de notificarse, por el licenciado C.A.A., F. Superior Especial y por el licenciado A.L.R., defensa técnica de los sindicados.

Al ser concedido el recurso en el efecto que determina la ley, permite que esta superioridad examine lo actuado.

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

El licenciado A.A., en representación del Ministerio Público, solicita se modifique la calificación delictiva que sirve de fundamento para negar el beneficio de fianza de excarcelación segura, pedida a favor de F.A.C.; al estimar que si bien la calificación adelantada por el tribunal a-quo es provisional, no deja de ser un criterio que puede definir direcciones y en consecuencia, tener incidencia en el proceso, al delimitarlo y enmarcarlo (fs. 12-14).

Por su parte, el licenciado L., sostiene que de las piezas procesales se desprende claramente que sus defendidos tuvieron una participación posterior al hecho criminal que se les imputa.

En primer lugar, explica que en las sumarias no se puede decir que en el actuar de sus representados se dé el delito de asociación ilícita para delinquir, cuyo requisito sine qua non es que exista concierto previo. Además, que este delito admite fianza de excarcelación.

Sin embargo sostiene, que la conducta típica de sus defendidos es la de encubrimiento de homicidio, lo cual es un delito autónomo que surge una vez comprobada plenamente la comisión del delito que se imputa y que el agente o actor, sin haber participado en él ayude a asegurar su provecho.

Siendo así, discrepa de la opinión de los magistrados en el sentido de que jamás sus representados cometieron el delito de hurto calificado.

Explica que la participación de F.C. fue indirecta en la comisión del delito de hurto; y que de las declaraciones emerge que no se utilizó ningún tipo de violencia sobre el inmueble a efecto de penetrar al edificio, habitación.

En tanto, sostiene que la participación de L.E.C. (a) Topo es más delimitada, ya que consta en autos que éste ni siquiera entró al inmueble en que se ejecutaron los hechos y que incluso abandonó el vehículo cuando le manifestaron que era robado (fs. 15-16).

HECHOS

Se refiere la investigación a la muerte violenta del profesor P.F.C.V., cuyo cuerpo sin vida fue...

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