Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Febrero de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de resolución de 29 de enero de 1997. en Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, admitió el derecho de libertad ambulatoria caucionada a favor de los imputados R.D. CAMPOS (a) "R." y OLMEDO DÍAZ CAMPOS (a) "Medo" y señaló en tres mil balboas (B/.3,000.00) la cuantía excarcelaria para cada uno de los inculpados (fs. 12-21).

El licenciado M.E.B., miembro del Instituto de Defensoría de Oficio, quien solicitó se le concediera fianza para no ser detenidos a R. y O.D.C. por las lesiones que le causaron a M.Q.A., apeló de la decisión del tribunal a-quo, al considerar que no sólo existen enormes dudas que benefician a los procesados, sino que además, tanto el testigo clave como el propio afectado han mentido para agravar la situación jurídica de sus representados. Por lo que solicita el caso sea calificado como lesiones personales y la fianza sea disminuida, dado que son personas de escasos recursos y la intención no era la de matar (fs. 22-24).

HECHOS

En horas de la tarde del 25 de junio de 1995 dentro de la cantina "Jardín Marisbeth" ubicada en el distrito de Ocú, provincia de H., el señor M.Q.A. recibió múltiples heridas con arma blanca -cuchillo - en varias partes de su cuerpo, las cuales le fueron propinadas por los hermanos R. y O.D.C., mismas que pusieron en peligro su vida, tal como lo certifica el doctor A.P.G., Médico Forense del Instituto de Medicina Legal.

ANÁLISIS DE LA SALA

De las constancias procesales se observa que el delito atribuido a los hermanos D.C. es el de tentativa de homicidio. Situación que motivó al Juez Municipal del Distrito de Ocú a declararse inhibido del conocimiento del presente negocio penal y remitió lo actuado al Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial (fs. 179-185).

Posteriormente, la defensa técnica de los imputados, licenciado E.B., solicitó ante el Juzgado Segundo del Circuito de Herrera fianza para que aquellos no fueran detenidos. Dicho tribunal se inhibió del conocimiento de tal solicitud al considerar que se está ante un caso de tentativa de homicidio y remitiendo la solicitud al superior (fs. 6-8).

Los motivos que arguye el apelante es que el tribunal de primera instancia le confiere importancia...

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