Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Abril de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, procedente del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, ingresó a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno contentivo de la solicitud de fianza de excarcelación a favor de M.M., sindicado por el delito de homicidio, en grado de tentativa, en perjuicio de B.S.A..

El auto apelado, expedido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, de fecha 31 de enero de 1997, al resolver la solicitud de sustitución de medida cautelar por otra menos severa, presentada por el licenciado T.G.D., Defensor de Oficio del señor M.M., estimó que no procedía aplicar medida cautelar personal distinta a la detención preventiva, en virtud de que a su patrocinado le asistía el derecho a ser excarcelado mediante fianza de cárcel segura. Dicha decisión de mayoría, con el salvamento de voto del M.. M.E.S., no toma en cuenta la calificación que se ha hecho del hecho punible imputado al solicitante, extremo este sobre el cual la Sala Penal se ha pronunciado en varios casos, señalando que en una interpretación favorable al reo del artículo 60 del Código Penal, en relación con el texto del artículo 131 de la misma excerta, permite establecer que el tramo penal mínimo para el caso de tentativa de homicidio es inferior a 2 años y por tanto no se le incluye entre los presupuestos del artículo 2148 del Código Judicial.

Cabe aclarar que de conformidad con las constancias procesales, no estamos ante un caso de solicitud de fianza de excarcelación, sino ante una solicitud de sustitución de medida cautelar preventiva por otra menos grave. Por ello, en coherencia con la pretensión del solicitante hay que considerar cuál es la situación procesal del señor M.M. en el proceso que se le sigue por el delito de homicidio en grado de tentativa.

Tal como lo indican por un lado, el representante del Ministerio Público en su escrito de contestación del...

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