Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Mayo de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vía apelación ingresó a esta Sala el cuadernillo que contiene el auto de 28 de febrero de 2000 mediante el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, CONCEDE el beneficio de excarcelación a M.G.F. y FIJA la cuantía en la suma de DOS MIL BALBOAS (B/.2000.00), para que pueda gozar de libertad ambulatoria por la presente encuesta (fs. 6-10).

Tal decisión fue apelada por el licenciado D.M., Defensor de Oficio, quien presentó el escrito respectivo en el tiempo oportuno. Y al concederse el recurso en el efecto diferido, corresponde a esta superioridad resolver la alzada.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

Estima el licenciado Montenegro que la cuantía que le fuera señalada a su defendido es exageradamente alta, tomando en cuenta que su patrocinado está privado de su libertad desde mucho tiempo atrás y sus familiares viven en una precaria situación económica.

Por otro lado señala, que el Tribunal A-Quo tomó en cuenta la Ley Nº 31 de 1998 de Protección a las Víctimas del Delito, sin embargo desconoció otros parámetros establecidos en el artículo 2166 del Código Judicial, como lo es la situación pecuniaria del imputado.

Se refiere el letrado a que el auto apelado expresa que el monto de la fianza actuará como disuasivo para que M.G.F. no intente otro daño o agresión contra J.A.R.; al respecto considera que dicha cuantía más bien es un impedimento para que su patrocinado obtenga su libertad a la cual tiene derecho, puesto que el delito de tentativa de homicidio ni siquiera conlleva detención preventiva por razón de la pena mínima que es menor de dos años.

De conformidad con lo expuesto, solicita que se reforme el auto apelado y se señale una fianza menor, que pueda ser consignada por los familiares del imputado (fs. 12).

FUNDAMENTO DEL AUTO APELADO

El Tribunal A-Quo tras analizar las piezas que integran la encuesta concluyó lo siguiente:

"...que si bien está acreditado el alto grado de peligrosidad del sumariado, quien en compañía de su compañero de celda E.M., valiéndose de los cuchillos que portaban el día 19 de noviembre de 1998, cuando se disponían llevarlos al patio del penal y que los custodios estaban desarmados, corrieron detrás de los agentes con la intención de herirlos, pero encontraron en su camino a J.A.R., interno de la celda Nº 19, a quien le propinaron heridas que pusieron en peligro su vida, este Tribunal Superior ha sentado la pauta de conceder el beneficio de la fianza de excarcelación en los casos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR