Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Noviembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, la solicitud de fianza de excarcelación a favor del señor R.R.H., sindicado por el presunto delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de C.D.G. DE MORÁN.

Al momento de notificarse del auto de 26 de septiembre de 2001, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que concedió el beneficio de excarcelación al imputado, el Licdo. J.I.M.C., apoderado judicial de R.H., apeló, por lo que se concede el recurso en el efecto diferido para que sea resuelta la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Manifiesta el recurrente que el señor R.R.H. se encuentra privado de su libertad personal desde el día 20 de agosto del presente año, como sindicado por delito de lesiones personales en perjuicio de la señora C.D.G. DE MORAN y está a órdenes de la Fiscalía Segunda de Circuito Judicial de Colón.

El señor R.H. se encuentra confeso de los hechos que se le imputan, por ende estaría en espera de que se le llame a juicio. Agrega que su poderdante es empleado de la empresa SILBROS, S. A., Zona Libre de C., a la cual no ha podido asistir a laborar por encontrarse privado de su libertad personal.

Por tanto solicita al juzgado de conocimiento, se sirva señalar la cuantía de la fianza de excarcelación a consignar el señor R.R.H., para que pueda gozar de libertad caucionaria y ello con la prelación que dispone el artículo 2164 del Código Judicial.

FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL A-QUO

Esta Colegiatura observa, en primer lugar, que el caso fue de conocimiento del Juzgado Segundo de Circuito de Colón, Ramo Penal, y mediante resolución de 7 de septiembre de 2001 se inhibió del conocimiento, remitiendo el expediente al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial por razones de competencia.(F.5)

Ahora bien, el Tribunal A-quo, en lo medular del fallo objeto de impugnación señaló que si bien el tracto penal para la figura de ejecución imperfecta del homicidio, parte de un mínimo menor de los dos años de prisión, no menos cierto resulta que, la excarcelación previa consignación de fianza supone la decisión de reemplazar la medida cautelar de detención preventiva que le ha sido impuesta al señor R.R.H..

Seguidamente, expresa que en el caso que nos ocupa arriba a la conclusión de que la naturaleza del hecho investigado y las motivaciones y el medio de ejecución en que éste se dio, son representativas de un nivel de peligrosidad tal, que amerita el mantenimiento de la medida cautelar de detención preventiva.(F.9)

Continúa explicando que de conformidad con...

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