Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Febrero de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda el cuaderno que contiene la solicitud de fianza de excarcelación promovida por el Licenciado Franklin Lezcano Guerra a favor de A.V.E., sindicado por los delitos de homicidio, robo y asociación ilícita.

De conformidad al escrito de sustentación de la alzada, presentado por la defensa, su representado tiene derecho al beneficio de libertad caucionada, en virtud de lo que disponen los artículos 2162, 2171 y 2187 ordinal 7 del Código Judicial y basado además en el principio de presunción de inocencia y en lo resuelto en el auto de 10 de junio de 1991 dictado por esta Sala.

El tribunal a quo para denegar la fianza señala que contra V.E. existe un auto de llamamiento a juicio, fechado el 4 de octubre de 1993, en el que se le encausa como supuesto autor de los delitos de homicidio, tentativa de homicidio, robo y asociación ilícita para delinquir y dichos hechos punibles, al tenor de lo que preceptúa el artículo 2181 del Código Judicial, no admiten fianza de excarcelación.

Al examinar el caso se constata que es cierto que el 10 de junio de 1991, o sea, tres años ocho meses atrás, esta S. concedió el derecho de excarcelación bajo fianza al señor A.V.E., pero a esa fecha estábamos frente a una investigación incipiente, mientras que cuatro años después de ocurridos los hechos motivo de este proceso...

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