Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Mayo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, resolución de veinte (20) de marzo de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual NIEGA la solicitud de fianza de excarcelación presentada por el licenciado C.E.C.G. en favor de M.T.U.O., sindicada por Delito Contra la Vida e Integridad Personal en perjuicio de VELKIS GARCÍA CEDEÑO (Q.E.P.D.).

Al momento de notificarse de esa decisión jurisdiccional, el licenciado CARRILLO GOMILA, apela, por lo que se concede en el efecto diferido a fin de que sea resuelta la alzada.

EL APELANTE

Sostiene el licenciado CARRILLO GOMILA, que el Tribunal A-Quo al resolver la solicitud de fianza presentada a favor de M.T.U., no utilizó normas relacionadas a la excarcelación (art. 2162 y s.s. del C.J.), sino normas referentes a la detención preventiva (art. 2148 y 2159 del C.J.).

Agrega, que la resolución comentada, desarrolla un auto que establece la aplicación de una medida cautelar de detención preventiva, y no de una resolución que indique, si ha su representada le asistía o no el derecho de excarcelación.

Igualmente señala, que si bien el Código Judicial enumera los tipos de delitos que no admiten fianza de excarcelación, entre los cuales se encuentra el homicidio, también es cierto, que existen diversos pronunciamientos jurisprudenciales en los cuales se ha señalado, que ha falta de pruebas vinculantes con la comisión del hecho punible, se puede otorgar el beneficio de fianza de excarcelación.

Es por lo anterior que indica, que a lo largo de la investigación no se desprenden elementos de prueba que vinculen a la señora M.T.U. con el hecho que se investiga, por cuanto que los descargos hechos por la imputada, se corroboran con los testimonios de J.J., N.O., O.A.A., M.A.R. y A.A..

En virtud de lo expuesto, solicita se revoque la resolución apelada, y en su defecto se acceda a la fianza de excarcelación solicitada en favor de MARÍA TERESA UMAÑA. (fs. 31-44)

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), en resolución calendada 20 de marzo de 2001, en su parte medular, expuso lo siguiente:

"En el presente caso nadie discute la suficiencia de los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible; lo que la defensa cuestiona son las pruebas que conforme al criterio del Ministerio Público, vinculan a la imputada M.T.U. con el hecho punible.

Este Tribunal Colegiado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR