Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Octubre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto de 13 de septiembre de 1994, el Segundo Tribunal Superior de Justicia negó la fianza de excarcelación solicitada por el Licenciado D.R.L. a favor de L.C.L.R., decisión que resultó apelada, por lo que el negocio ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema a fin de que se surta la alzada.

El recurso de apelación fue concedido en el efecto diferido y los autos fueron remitidos ante esta Superioridad, a la cual le corresponde decidir sin más actuación si hay o no derecho a la admisión de la fianza, tal como lo establece el artículo 2165 del Código Judicial.

La detención de L.R. fue ordenada por el Fiscal Auxiliar de la República, el 16 de mayo de 1994, por estar vinculado a la muerte del señor E.B., quien resultó herido de arma blanca por parte de L. el primero de enero de 1994 y murió seis días después, en el Hospital Santo Tomás.

El solicitante fundamentó su petición en ocho hechos, de los cuales se desprende como idea central que L.R. hirió a B. con el cuchillo de éste en el muslo y sin la intención de causarle la muerte, previo a lo cual hubo una riña entre ambos, por el hecho de que L. le reclamaba a B. la devolución de unos bienes que se hurtó de la casa de su hermana.

Señala el letrado que en este hecho de sangre no hubo la intención de causar alguna lesión grave, y que el móvil no fue el de causar la muerte. Por lo que al encontrarse esa conducta contemplada en el artículo 138 del Código Penal, admite el beneficio de fianza, pues la pena de prisión es de tres a cinco años.

El Segundo Tribunal Superior, después de analizar las constancias que reposan en el expediente, concluye que la presunta conducta ilícita del encartado L.C.L.R. se enmarca en el delito genérico de homicidio, delito sobre el cual no puede recaer fianza de excarcelación, por lo que procedió a negarla.

La opinión de la Sala es distinta, ya que contrariamente, consideramos que hasta el momento no existen méritos suficientes para afirmar que estamos ante un caso de homicidio.

Según los hechos narrados por el imputado, el arma blanca era portada por B., quien intentó agredirle, por lo que él forcejó con la intención de quitarle el cuchillo y al lograrlo, le causó dos heridas en la pierna izquierda.

Esta S. ha manifestado en pronunciamientos anteriores que partes vitales del cuerpo humano tales como la cabeza, el cuello, el pecho y el estómago son lugares sensibles en los que la agresión ocasionada con arma idónea para causar la muerte, denotan la...

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