Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Agosto de 1997

Fecha de Resolución26 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.G.C.A. presentó recurso de apelación contra el auto calendado 31 de julio de 1997, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia negó el beneficio de fianza de excarcelación a E.G.C.B., sindicado por el delito de homicidio cometido en perjuicio de G.Y.R.T..

En sustento de su pretensión, el recurrente sostiene que en el expediente no se ha acreditado "si en efecto, la menor llegó sin vida al centro de atención hospitalaria, y con ello si la causa de la muerte de la menor es consecuencia inevitable de los impactos de proyectil que fueron hallados en su cuerpo, o si, hubo negligencia en su atención al arribo al cuarto de urgencia de la Caja de Seguro Social o en el trayecto hacia dicho centro hospitalario" (f. 8, cuaderno de fianza).

Por otra parte, el recurrente justifica la conducta de su patrocinado afirmando que "la reacción de las personas que iban en el vehículo ... es agresiva y anti-ciudadana e incluso de desafío y provocación" (fs. 16 cuaderno de fianza). En ese mismo sentido, manifiesta que "el hecho de que condujera el auto un menor de edad, sin licencia de conducir, la negativa de la identificación del autor del accidente, el aspecto de embriaguez de las personas, la agresión verbal de que fue objeto, provoca la reacción en el doctor C.B. de disparar sobre el vehículo" (F. 21, cuaderno de fianza).

En otra alegación, la defensa técnica expresa que la intención de su defendido fue la de "detener el vehículo, no de disparar sobre las personas que iban dentro del vehículo" (f. 22, cuaderno de fianza). En relación con este mismo aspecto de los hechos, explica que "coincidentalmente (sic) los impactos de balas no afectan a ninguna de las personas visualizadas por el doctor CARRILLO BRUX, sino que hacen impacto sobre la víctima a la cual el doctor C.B. no había visto y no tenía idea tampoco de que viajaba en el vehículo" (f. 26, cuaderno de fianza). En opinión del recurrente, si C.B. nunca vio a la menor "mal pudo haber previsto la posibilidad de atentar contra la vida de la menor y mucho menos haber querido su resultado" (fs. 32, cuaderno de fianza), por lo que su conducta debe catalogarse "como culposa" (f. 33, cuaderno de afianza).

Luego de examinada la argumentación central del recurrente, corresponde a la Sala decidir la alzada en los términos previstos en el artículo 2428 del Código Judicial recurrido que han sido objetados por el defensor.

La lectura del cuaderno penal permite conocer que en...

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