Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Junio de 2002
Ponente | GRACIELA J. DIXON C |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2002 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, la resolución de 8 de abril de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se niega la solicitud de fianza de excarcelación presentada por el Licdo. J.E.G. a favor de E.A. DE FRÍAS NIETO (a) "Pata de Ñ.", investigado por la presunta comisión del delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de ISIDORO VILLARREAL PÉREZ.
DISCONFORMIDAD DEL APELANTE
La defensa técnica del señor DE FRÍAS NIETO solicitó la fianza de excarcelación a favor de éste ya que el delito por el cual se le investiga es el delito de lesiones agravadas con resultado muerte y no se tiene conocimiento de quien fue la persona que lesionara al señor I.V.P..(F.1 del cuadernillo de fianza)
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO
El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, luego de haber analizado los testimonios de R.D.R., I.V.A., E.A.V.G., J.A.V.C., M.R., N.A.P.G., ROBERTO DE FRÍAS y M.G.G., así como el protocolo de necropsia y el expediente clínico, señala que el hecho punible cometido en perjuicio de ISIDORO VILLARREAL PÉREZ es el delito de homicidio, pues la lesión mortal fue inferida en una región sensible del cuerpo humano, tan es así que "causó daños en la médula espinal con secuelas neurológicas y complicaciones infecciosas que lo llevaron a la muerte."(F.23 del Cuadernillo de fianza)
Continúa señalando que el área lesionada, el recorrido del arma utilizada de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás y la profundidad de la herida permite colegir que los contrincantes permanecían de frente y que el herido es diestro, "siendo ello así, subsiste en ERIC DE FRÍAS la intención de matar o animus necandi", pues hasta el más lego sabe que el área del cuello en el cuerpo humano es una zona vital y que una lesión con un arma punzo-cortante puede acarrear la muerte.(Fs.23-24 del cuadernillo de fianza)(lo resaltado es de la Corte)
LOS HECHOS
Consta en las sumarias que el día 23 de febrero de 2002 se desarrolló una actividad festiva en el Jardín Alvarito, ubicado en la comunidad de Guarareito de Las Cruces, Distrito de Las Tablas, Provincia de Los Santos.
En la actividad había una mesa de juegos de azar donde se encontraba el señor I.V.P., entre otros, y se suscitó una discusión. Los involucrados sacaron a relucir armas blancas y resultó herido de gravedad el señor VILLARREAL PÉREZ quien falleció el...
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