Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto fechado 29 de marzo de 1993, denegó la solicitud formulada, tras calificar provisionalmente el delito como homicidio doloso, el cual, según las prescripciones legales, no es susceptible de excarcelación mediante caución.

Por su parte, el licenciado C.G., para sustentar su disconformidad con el auto recurrido, esboza una serie de argumentos jurídicos que, al confrontarlo con el aspecto fáctico, demuestran, a su juicio, que estamos en presencia de un homicidio culposo, siendo, en consecuencia, viable, el otorgamiento del derecho de excarcelación caucionada.

De acuerdo a las constancias procesales, el sindicado es Agente de la Policía Nacional, y para el día de los hechos (28 de febrero de 1993) se encontraba prestando servicio en las instalaciones de la Subestación de Policía ubicada en Curundú.

Manifiesta el imputado (fs.33-39) que siendo aproximadamente las 7:35 ó 7:40 de la noche del 28 de febrero de 1993, y encontrándose en la parte de afuera de la subestación de policía, sintió un celaje o algo detrás de si, lo cual le hizo sentir un escalofrío y miedo. Agrega que no recuerda si dijo "alto" o "ay", pero lo que sí recuerda es que sacó su arma reglamentaria e hizo un disparo hacia el área donde había percibido el celaje.

Añade el imputado que a los pocos minutos se percató que el bulto que anteriormente había visto se encontraba en el suelo, y fue cuando reconoció que era su compañero AMAYA quien yacía en el piso, por lo que procedió a solicitar ayudar y a tratar de darle los primeros auxilios.

El expediente da cuenta de una investigación bastante incipiente, y todo parece indicar que los protagonistas del lamentable hecho de sangre eran las únicas personas que estaban presentes el día de los hechos. En ese sentido, en el sumario tan sólo aparece la confesión del imputado -quien justifica su acción a través de una conducta culposa- y una diligencia de inspección ocular al lugar de los acontecimientos.

Si bien la mencionada diligencia de inspección ocular aunada al informe pericial rendido por el médico forense (fs. 71), dejan ciertas dudas sobre la posición en que, según explica el imputado, se encontraba él con relación al occiso, lo cierto es que dado lo incipiente de la investigación y en razón de que tales dudas no presentan una consistencia que redunde en disfavor del sumariado, estima la Corte que debe otorgarse el derecho de excarcelación peticionado.

En efecto, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR