Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Junio de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a esta S. el cuaderno que contiene la solicitud de fianza de excarcelación interpuesta por el licenciado L.C.A. a favor de A.M.C., sindicado por el delito de homicidio en perjuicio de BENIGNO SAMANIEGO.

El auto que se impugna, con fecha 11 de mayo de 1993 expedido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, negó la solicitud de fianza basado en que si bien era cierto que M.C. no era el autor material del acto homicida, sí estaba presente entre las personas que rodearon a BENIGNO SAMANIEGO e instaban a D.A. RAMOS para que agrediera al hoy occiso.

En el escrito de sustentación de la apelación el recurrente arguye que su representado no fue reconocido en las distintas diligencias de reconocimiento en rueda de detenidos como una de las personas que rodearon a BENIGNO SAMANIEGO y que el único que lo menciona es el propio D.R.G., quien fue la persona que portaba el arma de fuego y que confiesa haber realizado el disparo de su arma contra el cuerpo del infortunado SAMANIEGO.

Basados en los antecedentes que describe el Tribunal, el hecho punible en el que perdió la vida B.S. fue instigado por M.G., amigo del primo de RAMOS GARIBALDI, D.A.C.S., ya que fue él quien le comunicó que el grupo de jóvenes que pasaba por el parque de la población de Bejuco la noche del 12 de diciembre de 1992, que querían pegarle y motivado por esa queja se dirigió al grupo y ante el coro de los amigos que decía, "dale, dale cueréalo, cueréalo" sacó el arma y le disparó. M. sostiene que, en efecto fue M., amigo del primo de D.A.R., quien señaló a "Chorolo", apodo de la víctima, y fue Ramos quien portaba el arma el que...

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