Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución proferida el 2 de octubre de este año, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, concede a R.D.B.D. y a D.X.M.L. el beneficio de excarcelación provisional que a su favor tiene solicitado el licenciado H.E.Z., en el proceso que se les sigue por el delito de homicidio en perjuicio de E.M.P.O. y fija provisionalmente su cuantía en la suma de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) para cada uno.

La Fiscalía Superior Especial, anunció recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto correspondiente, lo que posibilita el examen de la medida censurada de conformidad con lo normado en el artículo 2165 del Código Judicial.

DISCONFORMIDAD DEL IMPUGNANTE

El licenciado C.A.A., F. Superior Especial, al sustentar el recurso anunciado, solicita revocar en todas sus partes la resolución impugnada, al estimar que existen en el sumario los suficientes hechos y circunstancias que vinculan en el extremo mínimo, de manera indiciaria, a los señores B. y M. con el ilícito investigado, como: el de oportunidad, el de capacidad moral y el de mala justificación o falsa coartada.

Explica, que J.E.K.P., testigo de coartada propuesto por M., compareció en forma voluntaria al despacho el día 25 de septiembre para retractarse de la declaración (fs. 1250-1252) en la cual aseguró que el sindicado, la noche y hora de los hechos, se encontraba jugando dominó con ellos. Que está declaración favorable la rindió porque se lo solicitó el abogado H.Z. (fs. 264-266).

Señala que se debe tomar en consideración que se está en presencia de dos individuos de alta peligrosidad criminal, ya que desde su condición de Agentes de la Policía Técnica Judicial se integraron a grupos criminales organizados, en donde cumplían tareas de ejecución de hechos de alto riesgo para la comunidad; de lo cual agrega copias de documentos de la Policía Técnica Judicial que dan cuenta de las actividades criminales de los sumariados a través del grupo "Nube Negra" que se dedicaba a extorsionar, brindar protección y realizar los denominados "tumbes".

Por lo anterior, el despacho a su cargo tomó en consideración lo dispuesto en el acápite "a" del artículo 2147-C y los tres primeros párrafos del artículo 2147-D del Código Judicial, que se refieren respectivamente, a cuándo se deben aplicar las medidas cautelares; y la evaluación respecto a su efectividad por parte del juez y Funcionario de Instrucción y que deben ser proporcionadas a la naturaleza...

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