Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Febrero de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante auto fechado 15 de diciembre de 1999, denegó la petición de excarcelación bajo fianza a favor de C.L.G., sindicado por el supuesto delito de homicidio doloso cometido en perjuicio de E.E.P.J.. Contra esa decisión, la defensa técnica de L. anunció y sustentó recurso de apelación en tiempo oportuno, el cual fue concedido en el efecto diferido.

El recurrente solicita que se revoque el auto apelado y se conceda la fianza de excarcelación a C.L.G., ya que el delito que se le debe imputar es el de lesiones personales con resultado muerte, pues no tuvo la intención de causarle la muerte a P. (fs. 14-16 cuaderno de fianza).

Conocidos los argumentos del apelante, corresponde a la Sala decidir la alzada, sólo sobre los aspectos objetados en el libelo de apelación, de conformidad con lo que establece el artículo 2428 del Código Judicial.

El cuaderno penal permite conocer que en la mañana del 18 de julio de 1999, en el sector de El Valle de Urracá, distrito de San Miguelito, provincia de Panamá se suscitó una riña entre C.L.G. y su cuñado J.L.C.. En ese momento, E.P. intentó desapartar a los contendientes, al darle la espalda a estos, L. lo golpeó en el brazo y en la cabeza con un objeto contundente que le causó la muerte. El protocolo de necropsia revela que el cuerpo de la víctima presentaba lesiones compatibles con trauma contundente y que la muerte se debió al masivo y agudo daño causado al sistema nervioso central. Concluye el informe médico legal que la causa de la muerte fue "TRAUMA CRANEOENCEFALICO SEVERO" (fs. 81 antecedentes).

El Tribunal denegó la fianza de excarcelación porque en autos está acreditado que L. de manera intencional golpeó a Pecero con un objeto contundente en la cabeza. Al tratarse de un homicidio doloso, la ley no permite el derecho a libertad bajo fianza (fs. 6-12 del cuadernillo de fianza).

Para resolver la alzada, es necesario examinar ciertos elementos procesales que constan en el cuaderno penal. En ese sentido, C.L.G., al rendir declaración indagatoria, manifestó que golpeó a P. con un objeto contundente, pero lo hizo en legítima defensa, porque la víctima lo amenazó con una botella y le robó sus pertenencias. Agrega el sindicado, que no se encontraba en estado de embriaguez y que fue él quien llevó al occiso al hospital para que le brindaran los primeros auxilios (fs. 43-46 antecedentes).

Por otro lado, la testigo D.R. de M. señaló...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR